Resolución Nº 637/GCABA/AGIP/15
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 471, su reglamentación, la Ley N° 2603 y sus modificatorias, el Decreto
Reglamentario N° 745/2008, la Resolución N° 604/AGIP/13, la Resolución N°
697/AGIP/13, la Resolución N° 894/AGIP/13, los Expedientes N° 19.717.569/15,
16.007.930/15, 17.565.249/15, 20.800.194/15, 20.802.662/15,
21.056.387/15,
21.057.521/15, 22.051.428/15, 20.804.321/15, 19.266.553/2015, E.E. N° 25.884.332
/AGIP/2015, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
de Buenos Aires establece, en su Artículo 15, el régimen remuneratorio, garantizando
el principio de igual remuneración por igual tarea para todos los trabajadores de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2603 confirió a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
autarquía administrativa y financiera;
Que el Decreto N° 745/2008 ha reglamentado la precitada Ley;
Que por Resolución N° 604/AGIP/13 se resolvió establecer un régimen de
Complemento Salarial Temporario, con carácter no remunerativo, para agentes de
conducción de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme las pautas indicadas en el Anexo I de
la precitada Resolución;
Que por Resolución N° 604/AGIP/13 en su artículo 3, se establece que los agentes
que se determinen por el presente régimen tendrán operativo el derecho aquí
consagrado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de emisión de la
Resolución respectiva;
Que por la norma citada precedentemente, será considerado como suplemento
provisorio, vigente en tanto los agentes desempeñen las funciones de conducción;
Que por Resolución N° 697/AGIP/13 y Resolución N° 894/AGIP/2013 se estableció la
equiparación salarial a percibir por los agentes de conducción de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que la Dirección Desarrollo Humano y Carrera ha tomado conocimiento y prestado
conformidad a los distintos Informes de Gestión presentados por los agentes de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mediante los Expedientes citados
precedentemente;
Que resulta oportuno el dictado del acto administrativo indicando los agentes
habilitados a percibir el Complemento Salarial Temporario.
Por ello, y en uso de las facultades...
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