Resolución Nº 637/GCABA/AGIP/15

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015

VISTO:

La Ley N° 471, su reglamentación, la Ley N° 2603 y sus modificatorias, el Decreto

Reglamentario N° 745/2008, la Resolución N° 604/AGIP/13, la Resolución N°

697/AGIP/13, la Resolución N° 894/AGIP/13, los Expedientes N° 19.717.569/15,

16.007.930/15, 17.565.249/15, 20.800.194/15, 20.802.662/15,

21.056.387/15,

21.057.521/15, 22.051.428/15, 20.804.321/15, 19.266.553/2015, E.E. N° 25.884.332

/AGIP/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad

de Buenos Aires establece, en su Artículo 15, el régimen remuneratorio, garantizando

el principio de igual remuneración por igual tarea para todos los trabajadores de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2603 confirió a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

autarquía administrativa y financiera;

Que el Decreto N° 745/2008 ha reglamentado la precitada Ley;

Que por Resolución N° 604/AGIP/13 se resolvió establecer un régimen de

Complemento Salarial Temporario, con carácter no remunerativo, para agentes de

conducción de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme las pautas indicadas en el Anexo I de

la precitada Resolución;

Que por Resolución N° 604/AGIP/13 en su artículo 3, se establece que los agentes

que se determinen por el presente régimen tendrán operativo el derecho aquí

consagrado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de emisión de la

Resolución respectiva;

Que por la norma citada precedentemente, será considerado como suplemento

provisorio, vigente en tanto los agentes desempeñen las funciones de conducción;

Que por Resolución N° 697/AGIP/13 y Resolución N° 894/AGIP/2013 se estableció la

equiparación salarial a percibir por los agentes de conducción de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que la Dirección Desarrollo Humano y Carrera ha tomado conocimiento y prestado

conformidad a los distintos Informes de Gestión presentados por los agentes de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mediante los Expedientes citados

precedentemente;

Que resulta oportuno el dictado del acto administrativo indicando los agentes

habilitados a percibir el Complemento Salarial Temporario.

Por ello, y en uso de las facultades...

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