Resolucion N° 635

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2015

RESOLUCION N° 635

Mendoza, 22 de setiembre de 2015

Visto el expediente N° 3151-D-2015-30093-E-0-8, en el cual se solicita por medio de la Doctora María Lorena Melis apoderada de IECSA S.A., el apartamiento del Asesor de Gabinete Ingeniero Juan Martín del Popolo y plantea la nulidad de actos administrativos; y

CONSIDERANDO:

Que el pedido de apartamiento de dicho funcionario es realizado por la Doctora María Lorena Melis apoderada de IECSA S.A., solicitando el apartamiento del Asesor de Gabinete Ingeniero Juan Martín Del Popolo, del proceso de Licitación Pública Internacional "Aprovechamiento Hidroeléctrico Los Blancos, Río Tunuyán, Provincia de Mendoza, República Argentina", en función de lo establecido por el Artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909, apartado b) tener interés en el asunto o amistad íntima, acompañando comprobantes que indican una anterior relación laboral concluida en el año 2007, entre el mentado profesional e Hidronihuil S.A.

Que en función de la presentación espontánea realizada por el Ingeniero Del Popolo de fojas 16/17 del citado expediente, en la cual pone de manifiesto cual fue su vinculación con la empresa José Cartellone Construcciones Civiles S.A. hasta el mes de julio de 2007, acompañando copia certificada del formulario del ANSES PS.6.2 (Certificación de Servicios y Remuneraciones) de su última relación laboral que fuera con Hidronihuil S.A., indicando que dicha relación fue solamente laboral y que no implica una amistad y/o amistad íntima y que la misma era de público y notorio conocimiento para las partes.

Que producido dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio se analiza que no se han aportado los elementos necesarios que permitan considerar que la conducta del Ing. Del Popolo pueda ser incluida entre las causales previstas por el Artículo 116 de la Ley N° 3909.

Que con relación a la causal aludida por la presentante, la cual en su escrito de presentación en forma expresa indica que es una Sospecha (fojas 04 punto 2 donde textualmente dice: "...La sospecha del interés del Ing. Del Popolo en beneficiar a Cartellone...") y con la prueba acompañada, en copia simple de un informe digital en el que no consta cual es el origen del mismo, ni se encuentra certificado por ninguna autoridad, no se puede desprender las probanzas de manera tal que permita corroborar los extremos de la norma, a saber en lo entendido por la doctrina que ha precisado que "...tiene que...

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