Resolución Nº 631/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 12.400.225/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Agencia de lotería nacional, prode, etc."; "Agencia Comercial de
empleo, turismo, inmobiliaria, etc.; Agencia de trámites ante organismos
administrativos" para el inmueble sito en la Av. Rivadavia N° 1539 Planta Baja y
Sótano - UF. N°1, con una superficie a habilitar de 96,29 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d del Distrito APH 1 "San Telmo- Av.
de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel
de Protección: General;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 19901074-DGIUR-2017, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan
impactos relevantes en el Distrito;
Que los usos solicitados, están expresamente consignados en el Cuadro de Usos N°
5.4.12.1: en el ítem: Servicios Terciarios (A) Servicios para la Vivienda y sus
Ocupantes: "Agencias comerciales de empleo, turismo, lotería, prode, inmobiliaria,
avisos de diarios, de trámites ante organismos descentralizados" y resulta permitido en
la Zona 9 d, del APH1;
Que se visan los usos solicitados: "Agencias comerciales de empleo, turismo, lotería,
prode, inmobiliaria, avisos de diarios, de trámites ante organismos descentralizados.
Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
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