Resolución Nº 631/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 12.400.225/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Agencia de lotería nacional, prode, etc."; "Agencia Comercial de

empleo, turismo, inmobiliaria, etc.; Agencia de trámites ante organismos

administrativos" para el inmueble sito en la Av. Rivadavia N° 1539 Planta Baja y

Sótano - UF. N°1, con una superficie a habilitar de 96,29 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d del Distrito APH 1 "San Telmo- Av.

de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel

de Protección: General;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 19901074-DGIUR-2017, considera que desde el

punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para

acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan

impactos relevantes en el Distrito;

Que los usos solicitados, están expresamente consignados en el Cuadro de Usos N°

5.4.12.1: en el ítem: Servicios Terciarios (A) Servicios para la Vivienda y sus

Ocupantes: "Agencias comerciales de empleo, turismo, lotería, prode, inmobiliaria,

avisos de diarios, de trámites ante organismos descentralizados" y resulta permitido en

la Zona 9 d, del APH1;

Que se visan los usos solicitados: "Agencias comerciales de empleo, turismo, lotería,

prode, inmobiliaria, avisos de diarios, de trámites ante organismos descentralizados.

Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de

Interpretación Urbanística.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y...

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