Resolución N° 63/SECD/23

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 63/SECD/23
Buenos Aires, 3 de marzo de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.624
(texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto Nº 463/19 y sus modificatorios, la
Resolución N° 237-SSDEP/17 y N° 161- SECD/22, la Disposición N° 207-DGCG/18 y
sus modificatorias, el Expediente Electrónico 08359865- GCABA-SECD/23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la rendición del subsidio
otorgado al CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL MARIANO MORENO (CUIT:
30-68009298-9), mediante Resolución N° 161-GCABA-SECDCI/22, por un monto de
PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($390.000,00), a fin de ser utilizado para la
creación de una biblioteca con material bibliográfico específico imprescindible para el
estudio, la enseñanza y la práctica deportiva del ajedrez;
Que previo a todo, es dable destacar que la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires promueve en su Artículo 33° la práctica del deporte y las actividades
físicas, procurando la equiparación de oportunidades;
Que, por su lado, la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.588) tiene por objeto
regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad
físico-recreativa a nivel comunitario;
Que conforme lo establecido el Artículo 8° incisos a), b) y k) de dicha Ley, la Autoridad
de Aplicación tiene dentro de sus funciones, entre otras, las de utilizar los recursos
humanos y económicos para concienciar y promover el deporte y la actividad física en
todas sus expresiones como pauta cultural esencial de nuestra comunidad; identificar
las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades
físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; y asistir a las
instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas en los
aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y desarrollo de la educación física
y deportiva;
Que en el mismo sentido, el Artículo 22° de la referida Ley, establece que los recursos
del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte
amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y
equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de
científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura
deportiva o de las instalaciones complementarias de los Clubes de Barrio y el
fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas
Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los
beneficiarios y las beneficiarias podrán ser instituciones públicas o privadas, o
deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones,
becas, estímulos y subsidios;
Que por otro lado, mediante la Resolución N° 237-SSDEP/17 se aprobó el
“Reglamento para el otorgamiento y rendición de cuentas de subsidios en el marco de
los regímenes establecidos por las Leyes N° 1.624 y N° 1.807 (textos consolidados por
Ley N° 6.588) y por el Decreto Reglamentario Nº 1.377/07”, estableciendo que los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6577 - 09/03/2023

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