Resolución N° 63/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 63/ERSP/18
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 688 del 22 de febrero de 2018, el Expediente Nº
578/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 578/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por la Comuna 11, en la denominada zona 3 a cargo de la empresa
Solbayres - IMPSA Ambiental S.A.;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Limpieza de Cazoletas
de Árboles y Maceteros de Veredas, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de
Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8, del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, A fs. 5 obra el Acta de Fiscalización Nº 173025/ERSP/2016, del día 25/08/2016,
la cual expresa que en Nazarre 3407 se detectó la Omisión de Limpieza de Cazoletas
de Árboles y Maceteros de Veredas;
Que, a fs. 12/13, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1078/ACA/2017
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 16 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 19/19 vta. a la empresa sumariada la presunta infracción por ella
cometida;
Que, a pesar de haber sido debidamente notificada la Sumariada no ha hecho uso del
derecho de defensa;
Que, a fs. 24/26 el Área Técnica en su Informe Nº 1977/ACA/2017 ratifica el criterio
expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5443 - 27/08/2018

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