Resolucion Nº 63 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 94
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 12 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
nada “FUNDACION INSTITUTO DEL CORAZON”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como
Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 65 - Letra:A
Córdoba, 5 de Abril de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-121576/2015, mediante el cual la En-
tidad Civil denominada “FUNDACION IGLESIA EVANGELICA SEGADO-
RES DE VIDA CORDOBA, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d), 193,
195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denomi-
nada “FUNDACION IGLESIA EVANGELICA SEGADORES DE VIDA COR-
DOBA, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como
Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 63 - Letra:A
Córdoba, 29 de Marzo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-122415/2015, mediante el cual la En-
tidad Civil denominada “Peña Boquense Hugo “Tula” Curioni – Asociación
Civil”, con asiento en la Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denomi-
nada “Peña Boquense Hugo “Tula” Curioni – Asociación Civil”, con asiento
en la Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como
Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 62 - Letra:A
Córdoba, 29 de Marzo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-122099/2015 mediante el cual la En-
tidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL CENTRO Y BIBLIOTECA
DE JUBILADOS Y PENSIONADOS UNIDOS Y COMPROMETIDOS”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autoriza-
ción para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
. Conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exi-
gidos.-En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil deno-

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