Resolución Nº 63/15
Provincia de Buenos Aires.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA . Resolución Nº 63/15.
La Plata, 15 de abril de 2015.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modi-
ficado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, el Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5612/2015, y, CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Señor Rodolfo ÁLVAREZ efectuó reclamo ante el prestador con fecha 26 de febrero de 2015, por falta de agua total individual, reclamo que lleva el N° 1606042; Que el Usuario efectuó una presentación ante este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, reclamo N° 50908, por falta de agua total individual en su domicilio sito en calle 18 Nº 218, entre calles 36 y 37, de la localidad de La Plata;
Que con fecha 18 de marzo del corriente año se confeccionó acta de toma de presión en el domicilio de suministro del Usuario;
Que se comprobó en el inmueble mencionado que la falta de agua es total;
Que se cursó nota Ocaba N° 392/2015 al Prestador intimándolo a arbitrar las medidas tendientes a solucionar el reclamo por falta de agua;
Que la misma, a la fecha, no fue objeto de respuesta alguna por parte de “ABSA”; Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:
ARTÍCULO 32: Inc. a): Sin perjuicio de las normas de calidad de servicio que emita la Autoridad Regulatoria, si la presión de suministro fuera insuficiente para que el agua potable ingrese a las instalaciones internas de los inmuebles servidos, se considerará incumplido el principio de continuidad del servicio. Las características de diseño y el estado de conservación de las redes y el objetivo de reducir las pérdidas de agua potable no eximirá a la entidad prestadora de su obligación de proveer el servicio con el debido nivel...
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