Resolución Nº 629/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y modificatoria

Ley N° 26.361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, los Decretos N° 1.162-GCBA/02, 2.356-

GCBA/03 y 1.721-GCBA/04, el Reglamento de Procedimiento de Controversias y

Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su

modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta del Directorio N° 645 del 17

de noviembre de 2016, el Expediente N° 1318/EURSPCABA/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o

fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros

para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la

competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se

dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, se entiende como servicio

público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento

vial por peaje;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el ERSP

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos

prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las

sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de

conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 1318/EURSPCABA/2016 se inicia como consecuencia de la

denuncia de la Sra. Beatriz Antelo respecto de luminarias apagadas en la Autopista

Arturo Frondizi mano Avellaneda a la altura del cruce de las Calles California, Herrera

al 1600. La misma fue registrada con el código WTRT10520 del 01/03/2016;

Que, a fs. 4 consta Acta de Fiscalización N° 0154082/ERSP/2016, de fecha

04/03/2016 verificando que en la Autopista Arturo Frondizi altura calle Herrera 1600

"hay 1 (una) luminaria que no funciona sobre la traza sentido provincia antes del cruce

calle California";

Que, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 1.162-GCBA/02, en su Art. 1°,

otorga a Autopistas Urbanas SA el carácter de concesionaria de la explotación,

mantenimiento y administración de la red de Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno,

Occidental y 9 de Julio Tramo Sur, a la que se incorpora la Autopista Tte. Gral. Luis J.

Dellepiane, por el plazo de cinco años contados a partir del 1 de mayo de 2002;

Que, por su parte, el Decreto N° 1.721-GCBA/04 expresa en su Art. 4° que la

concesión se integra por las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Presidente Héctor

J. Cámpora, 9 de Julio Tramo Sur, Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Av. 9 de Julio Tramo

Norte (Arturo Illia), Av. 27 de Febrero, Av. Lugones, Av. Cantilo, Av. 9 de Julio, Av.

Rafael Obligado, Av. Castillo, Av. Güiraldes, Av. Gendarmería Nacional y Av. Antártida

Argentina, así como por las vías de la red vial que oportunamente se incorporen;

Que, a fs. 5 obra el Informe N° 246/ATyC/2016 del Área Tránsito y Concesiones,

solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria;

Que, en fecha 15/04/2016 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el

Área Tránsito y Concesiones en el informe antedicho, remite los actuados a la

Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;

Que, a fs. 9 la Asesora Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el

Departamento de Sumarios ordena la...

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