Resolución Nº 628/GCABA/MJYSGC/17
Firmantes | Ocampo |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666)-, las Resoluciones Nros.
368/AGC/13, 248/AGC/16, 340/AGC/16 y 616/AGC/16, y el Expediente N° 2016-
16942133-MGEYA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el Recurso de Alzada interpuesto por
el señor Claudio Alberto IACOBACCIO, CUIL N° 20-17580073-6, contra la Resolución
N° 616/AGC/16 la cual desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el
agente contra la Resolución N° 340/AGC/16, que había dispuesto su cese como
Gerente Operativo de Eventos Masivos de la Dirección General de Fiscalización y
Control de la Agencia Gubernamental de Control Ley N° 2624 (texto consolidado Ley
N° 5.666), toda vez que el mismo había sido transferido al Registro de Agentes en
Disponibilidad, lo que importaba la imposibilidad del ejercicio del cargo;
Que habiéndose procedido a notificar al administrado de la mencionada Resolución
con fecha 24 de abril de 2017, este efectuó una presentación contra dicho acto
administrativo;
Que la Resolución N° 616/AGC/16 reviste el carácter de acto administrativo emanado
del órgano superior de un ente autárquico, dado que el mismo ha sido dictado por el
Director Ejecutivo del Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control
Ley N° 2624 (texto consolidado Ley N° 5.666);
Que en relación a estos actos administrativos, la Procuración General de la Ciudad ha
expresado en casos análogos que constituyen "... un acto administrativo que impide
totalmente la pretensión del reclamo formulado por el particular, y de tal manera la
nueva impugnación impetrada corresponde ser calificada como recurso de alzada en
los términos del art. 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, resultando pertinente su tratamiento habida cuenta de que fue deducida
de conformidad con lo normado en los arts. 117 y 109 del citado cuerpo legal..."
(Dictámenes N° IF-2013-03106963-DGAINST e IF-2014-07377507-DGAINST);
Que en virtud de lo expuesto, corresponde otorgar al recurso interpuesto el tratamiento
previsto por el artículo 117 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N°
5.666), el que...
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