Resolución Nº 627/GCABA/AGC/15

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2015

VISTO:

LAS LEYES N° 661, N° 2.624, N° 2.935, N° 3.996, LOS DECRETOS N° 1076-GCBA-

2005, N° 660- GCBA-2011, LA RESOLUCIÓN N° 428/AGC/2015, EL EXPEDIENTE

ELECTRÓNICO N° 10027212-MGEYA-AGC-2015 Y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas tramita la solicitud de desalojo y traslado de los

residentes alojados en el establecimiento geriátrico sito en la calle 24 de Noviembre N°

1421 de esta Ciudad, requerida por la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de

Desarrollo Social mediante NO-2015-01840973-SSTED;

Que por Resolución N° 428/AGC/2015, se ordenó la desocupación del inmueble citado

en el término de diez días conforme lo dispuesto por el Decreto 1076/GCABA/2005,

bajo apercibimiento de remitir los presentes a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires para que por su intermedio se inicie la acción judicial de desalojo;

Que con posterioridad a dicha Resolución, mediante RE-2015-20715114-AGC, se

presentó la señora Liliana Neumayer en su calidad de administradora provisional de la

sucesión de la señora Susana Graciela Prego, conforme copia del Testimonio Judicial

que en copia se acompaña, solicitando se disponga la prórroga de los plazos

dispuestos en la cédula de notificación por la cual se notificó la Resolución N°

428/AGC/2015;

Que la peticionante invoca como argumento de la solicitud de prórroga de los plazos

dispuestos en el acto administrativo ordenándose el desalojo, el fallecimiento de la

señora Susana Graciela Prego, manifestando que se encuentra en trámite la

respectiva sucesión por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 105;

Que por medio del IF-26987861-SSTED-2015, el Gerente Operativo de la

Subsecretaría de la Tercera Edad tomó conocimiento de la presentación efectuada,

indicando que aún subsisten las graves irregularidades que motivaron la solicitud de

clausura;

Que conforme se desprende de la Resolución N° 428/AGC/2015, la solicitud de

desalojo se fundamenta en las graves anomalías, la falta de seguridad, higiene y

funcionamiento del establecimiento y la reiterada violación de Clausura, verificado

tanto por la Dirección General de Fiscalización y Control de esta Agencia

Gubernamental de Control como por la Unidad de Gestión de Control y Registro de

Establecimientos Residenciales de la Subsecretaría de Tercera Edad y por el

Ministerio Público...

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