Resolución Nº 624/GCABA/MJYSGC/16
Firmantes | Ocampo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 9 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.454)-, el DNU N° 1/GCABA/13 y
su normativa modificatoria y reglamentaria, las Resoluciones Nros. 263/SSEMERG/14
y 228/SSEMERG/15, el Expediente Electrónico N° 2014-11401336-MGEYA-
COMUNA13, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico
en subsidio interpuesto por el CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE MELIAN
2249/53, CUIT N° 30-54794377-1, contra la Resolución N° 263/SSEMERG/14, la cual
resolvió otorgar un subsidio por la suma de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500,00), en
el marco del "Régimen Especial de Subsidios para Damnificados por la Catástrofe
Meteorológica Extraordinaria ocurrida los días 1 y 2 de abril de 2013", creado por el
DNU N° 1/GCABA/13 y su normativa modificatoria y reglamentaria, en atención a la
valoración de daños efectuada en el inmueble sito en la calle Melian 2253 de esta
Ciudad;
Que el CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE MELIAN 2249/53 recurrió el monto
otorgado oportunamente;
Que mediante Resolución N° 228/SSEMERG/15, la Subsecretaría de Emergencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad desestimó el Recurso de Reconsideración incoado,
quedando pendiente la tramitación del Recurso Jerárquico ínsito;
Que con fecha 22 de marzo de 2016, se notificó al recurrente en los términos del
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de.
Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.454)-, a fin que
proceda a mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, sin que el mismo haya
hecho uso de esa facultad en el plazo establecido;
Que el objetivo principal del "Régimen Especial de Subsidios para Damnificados por la
Catástrofe Meteorológica Extraordinaria ocurrida los días 1 y 2 de abril de 2013",
creado por el DNU N° 1/GCABA/13 y su normativa modificatoria y reglamentaria, no es
el de otorgar un monto de carácter resarcitorio o indemnizatorio por los daños sufridos,
sino más bien, con sentido contemplativo, paliativo y atenuante de los perjuicios que el
administrado ha sufrido;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante IF-2016-19996331-DGAPA, concluyendo que corresponde
desestimar el...
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