Resolución N° 62/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 62/ERSP/18
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 688, del 22 de febrero de 2018, el Expediente Nº
124/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 124/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de un Plan de Control
en el mes de septiembre de 2016, en la denominada zona 3 a cargo de la empresa
Solbayres - IMPSA Ambiental SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8,
Generalidades, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 6 obra el Acta de Fiscalización Nº 176206/ERSP/2017, del día 22/09/2016,
la cual expresa que en Melián frente al 4157 se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido;
Que, A fs. 8 obra el Acta de Fiscalización Nº 176468/ERSP/2017, del día 26/09/2016,
la cual expresa que en Manzanares 3600 3700 se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido;
Que, a fs. 12/13, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 692/ACA/2017
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 16 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 19/19 vta a la empresa sumariada la presunta infracción por ella
cometida;
Que, a fs. 22/34 obra el descargo de la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5443 - 27/08/2018

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