Resolución N° 618-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.º 618/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego
de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el servicio de
Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio 668 del 31 de agosto de 2017, el Expediente Nº
577/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el señalamiento luminoso;
Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, a fs. 2/4 obra Nota Nº 19/AVP/17 del 30/01/2017, donde en un plan de control N°
31de del 06/01/2017 se detecta A) 2 Semáforos peatonales apagados ubicado en la
intersección Av. Avellaneda y Av. Nazca y B) Cabezal de semáforo peatonal rota y
torcida (dañado), ubicado en la intersección Av. Nazca y Felipe Vallese;
Que, a fs. 5 obra solicitud de normalización;
Que, a fs. 2/4 obra la Nota Nº 19/AVP/17 del Área Técnica solicitando la apertura de
sumario contra la empresa Autotrol SACIAFeI - Construman SA UTE por presunto
incumplimiento en los plazos máximos de reparación de A) 2 Semáforos peatonales
apagados ubicado en la intersección Av. Avellaneda y Av. Nazca y B) Cabezal de
semáforo peatonal rota y torcida (dañado), ubicado en la intersección Av. Nazca y
Felipe Vallese;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5349 - 09/04/2018

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