Resolución N° 618-CDNNYA/16

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 618/CDNNYA/16
Buenos Aires, 5 de julio de 2016
VISTO:
Las Leyes Nros. 471 y 1.218 (textos consolidados por Ley Nº 5.454), los Decretos
Nros. 3360/MCBA/68 y 468/GCBA/08, el Expediente Electrónico Nº
12.699.3678/MGEYA-DGLTACDN/2016, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron generadas en el ámbito de este Consejo, en
virtud de la denuncia efectuada mediante Nota NO N° 12.273.821/DGPDES/2016, por
el Coordinador de la Defensoría Zonal Comuna 3, Dr. Walter Barallobres, en razón al
hurto de dos computadoras marca Bangho, de propiedad de este organismo, ocurrido
en la sede de la Defensoría a su cargo;
Que según se deprende de la citada Nota, los profesionales de la Defensoría Zonal
mencionada tomaron conocimiento de la sustracción de las computadoras el día lunes
2 de mayo del corriente año, cuando ingresaron a prestar servicios;
Que atento a ello, en la dicha fecha el entonces Coordinador de la Defensoría Zonal
realizó la correspondiente denuncia ante la Comisaría Nº 7 de la Policía Federal
Argentina, con la intervención de la Fiscalía Correccional Nº 12, a cargo del Dr. Orfila,
Secretaría Nº 1 a cargo del Dr. Casela, siendo caratulado el delito como
apoderamiento indebido;
Que posteriormente, se dio intervención a la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de este Consejo, para que interviniera en los términos del Decreto N°
468/08;
Que ante ello, se solicitó al Coordinador de la Defensoría Zonal que remitiera un
informe detallado de la situación denunciada, a fin de proceder a la realización de la
instrucción del sumario requerido;
Que el Coordinador citado informó, mediante Nota NO N° 13.811.522/DGPDES/2016,
que las computadoras se encontraban el día viernes 29 de abril de 2016 en dos
oficinas dentro del departamento donde funciona la Defensoría Zonal, y que el día
lunes 2 de mayo del corriente año se detectó su falta, por lo que la sustracción
mencionada ocurrió fuera del horario laboral;
Que el viernes 29 de abril al retirarse las últimas profesionales la puerta de acceso fue
cerrada sin vuelta de llave debido a que presenta un funcionamiento defectuoso,
circunstancia que fue reclamada en diversas oportunidades por el mencionado
Coordinador, conforme surge de las Notas NO Nros. 25.419.322/DGPDES/2015 y
39.305.944/DGPDES/2015, empero, el mismo aclaró que la puerta de acceso no
puede ser abierta desde el lado externo dado que no cuenta con picaporte exterior y
solo puede abrirse con la llave correspondiente;
Que por otro lado, el Coordinador citado informó que el día lunes 2 de mayo del
corriente año el encargado del edificio donde funciona la Defensoría Zonal, el Sr. Luis
Allende, manifestó que el día viernes 29 de abril de 2016 el personal de seguridad
privada del edificio le habría informado que la puerta de acceso a la Defensoría Zonal
se encontraba abierta, frente a lo cual el Sr. Allende habría acudido allí y luego de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5312 - 08/02/2018

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