Resolucion N° 617

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 57
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 18 DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
modalidad educativa “a distancia” en los niveles Secundario de Jóvenes y
Adultos y Superior.
Que en consecuencia resulta pertinente establecer modicaciones y
actualizaciones, en todos los servicios educativos de opción pedagógica a
Distancia dependientes de la Dirección General de Educación de Jóvenes
y Adultos y la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza –ads-
criptos o en vías de adscripción– que correspondan al Nivel Secundario
de la Modalidad de Jóvenes y Adultos y al Nivel Superior, determinando
criterios especícos para su aplicación.
Por ello, el Dictamen N° 0492/2016 del Area Jurídica de este Ministerio
y en uso de sus atribuciones;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1º: DETERMINAR que las instituciones educativas de los Niveles
Secundario de Adultos y Nivel Superior, públicas de gestión estatal y priva-
da y de Educación Técnica Superior, podrán solicitar la habilitación de las
sedes y ofertas de opción pedagógica a distancia, ajustándose a las nor-
mativas Nacionales y Provinciales vigentes, a lo que establece la presente
Resolución y sus Anexos I y II, compuestos de cuatro (4) y dos (2) fojas,
respectivamente.
Art. 2º: ESTABLECER que para la habilitación de apertura de Sedes y
Ofertas a distancia, las instituciones deberán presentar ante las respecti-
vas Direcciones, la documentación según lo estipulado en los Anexos de la
presente resolución, antes del 30 de junio del año anterior a su aplicación.
Art. 3º: INDICAR que la institución solo podrá implementar ofertas de
educación a distancia, siempre que cuente con la autorización de la Di-
rección respectiva, a través del instrumento legal correspondiente, previo
dictamen favorable de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Per-
manente de las Ofertas de Educación a Distancia.
Art. 4º: ESTABLECER que el control del funcionamiento de las Sedes
y Ofertas aprobadas estará a cargo de la Dirección respectiva.
Ar t 5º: DETERMINAR que sólo podrán solicitar autorización de funcio-
namiento de Sedes, las instituciones públicas de gestión estatal y privadas
adscriptas a la Provincia cuya sede central se encuentre en la Provincia de
Córdoba.
Ar t 6º: CONSIGNAR que no podrán establecerse Sedes que pertenez-
can a otras Jurisdicciones, salvo que medie un convenio de partes estable-
cido con este Ministerio.
Art. 7º: ESTABLECER que el ingreso “a distancia” es a partir de los
dieciocho (18) años de edad, en el nivel educativo correspondiente, tal lo
prescripto por la Ley N° 26206 en el art. 109.
Ar t 8º: DEROGAR la Resolución Ministerial N° 1584/03 y toda otra nor-
mativa que se oponga a lo dispuesto en la presente.
Art. 9º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese. Fdo: Prof. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDU-
CACION
ANEXO http://goo.gl/GY2OLh
Resolución N° 84
Córdoba, 02 de marzo de 2016
VISTO: El Expediente N° 0425-308455/2016, mediante el cual se instru-
mentó el Llamado a Examen único para la Selección de Residentes de Salud
de la Provincia de Córdoba año 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 0023 de fecha 10 de febrero
de 2016, se dispuso el Llamado de que se trata y se aprobó la programación
del mismo.
Que la Dirección General de Capacitación y Formación en Salud plantea
la necesidad de ampliar en DIECIOCHO (18) la cantidad de Becas para la
Especialidad de Anestesiología.
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1°- AMPLÍASE en DIECIOCHO (18) la cantidad de Becas para la Especia-
lidad de Anestesiología, que fueran consignadas en el Anexo I a la Resolución
N° 0023/16, mediante la cual se dispuso el Llamado a Examen único para la
Selección de Residentes de Salud de la Provincia de Córdoba año 2016.
2°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Capacitación y Formación en
Salud a instrumentar la distribución de las becas referidas en el Apartado pre-
cedente.
3°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese. DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA, MINISTRO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 617
Córdoba, 17 de marzo de 2016.-
Y VISTO:El Expediente Nº 0521-050438/2016, por el que se analiza
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS - ERSEP
la instrumentación de la metodología para denir los usuarios compren-
didos en la facturación de la energía eléctrica bajo la categoría tarifaria
denominada “Tarifa Social”, comprendidos en la jurisdicción de los agentes
distribuidores de energía eléctrica de esta Provincia, conforme los criterios

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