Resolución Nº 616/GCABA/AGIP/16

FirmantesBallotta
EmisorADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

VISTO:

La Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 5454), la Ley N° 2603 (texto

consolidado según Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 745/GCABA/08, la

Resolución N° 604/AGIP/13, la Resolución N° 697/AGIP/13, la Resolución N°

894/AGIP/13, los Expedientes Electrónicos N° 24.766.947/DGR/16 y N°

27.465.238/AGIP/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 5454) de Relaciones Laborales en

la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 15,

garantiza el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea para todos

los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2603 (texto consolidado según Ley N° 5454), reglamentada por el

Decreto N° 745/GCABA/08 confirió a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos autarquía administrativa y financiera;

Que por Resolución N° 604/AGIP/13 se estableció un régimen de Complemento

Salarial Temporario, con carácter no remunerativo, para agentes de conducción de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que en el Anexo I de la precitada Resolución, se indican las pautas a cumplimentar

para el otorgamiento del Complemento Salarial Temporario;

Que la norma citada precedentemente establece que dicho suplemento es de carácter

provisorio, y quedará vigente en tanto el agente permanezca en su cargo y dejará de

percibirlo cuando cese en sus funciones de conducción, sin que el mismo implique

cambio alguno en su situación escalafonaria;

Que por Resoluciones N° 697/AGIP/13 y N° 894/AGIP/13 se estableció la

equiparación salarial a percibir por los agentes de conducción de la AGIP y se

determinó que el complemento se integrará para el cálculo del fondo estímulo,

conforme la normativa aplicable;

Que en cumplimiento de las Resoluciones N° 604/AGIP/13, N° 697/AGIP/13 y N°

894/AGIP/13, la agente Georgina Jimena Casimiro, CUIL 27-28497663-6, FC N°

442092, quien revista en el CGPC N° 12 con nivel y grado AA01, ha presentado el

informe de gestión requerido;

Que la mencionada agente tiene a su cargo y bajo su responsabilidad a dos agentes

de la División Apoyo Administrativo y Operativo CGPC, por lo que correspondería

equiparar su nivel y grado a AB02 para la percepcion del complemento salarial;

Que la Dirección Desarrollo Humano y Carrera ha tomado conocimiento y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR