Resolución Nº 616/GCABA/AGIP/16
Firmantes | Ballotta |
Emisor | ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
VISTO:
La Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 5454), la Ley N° 2603 (texto
consolidado según Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 745/GCABA/08, la
Resolución N° 604/AGIP/13, la Resolución N° 697/AGIP/13, la Resolución N°
894/AGIP/13, los Expedientes Electrónicos N° 24.766.947/DGR/16 y N°
27.465.238/AGIP/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 5454) de Relaciones Laborales en
la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 15,
garantiza el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea para todos
los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2603 (texto consolidado según Ley N° 5454), reglamentada por el
Decreto N° 745/GCABA/08 confirió a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos autarquía administrativa y financiera;
Que por Resolución N° 604/AGIP/13 se estableció un régimen de Complemento
Salarial Temporario, con carácter no remunerativo, para agentes de conducción de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que en el Anexo I de la precitada Resolución, se indican las pautas a cumplimentar
para el otorgamiento del Complemento Salarial Temporario;
Que la norma citada precedentemente establece que dicho suplemento es de carácter
provisorio, y quedará vigente en tanto el agente permanezca en su cargo y dejará de
percibirlo cuando cese en sus funciones de conducción, sin que el mismo implique
cambio alguno en su situación escalafonaria;
Que por Resoluciones N° 697/AGIP/13 y N° 894/AGIP/13 se estableció la
equiparación salarial a percibir por los agentes de conducción de la AGIP y se
determinó que el complemento se integrará para el cálculo del fondo estímulo,
conforme la normativa aplicable;
Que en cumplimiento de las Resoluciones N° 604/AGIP/13, N° 697/AGIP/13 y N°
894/AGIP/13, la agente Georgina Jimena Casimiro, CUIL 27-28497663-6, FC N°
442092, quien revista en el CGPC N° 12 con nivel y grado AA01, ha presentado el
informe de gestión requerido;
Que la mencionada agente tiene a su cargo y bajo su responsabilidad a dos agentes
de la División Apoyo Administrativo y Operativo CGPC, por lo que correspondería
equiparar su nivel y grado a AB02 para la percepcion del complemento salarial;
Que la Dirección Desarrollo Humano y Carrera ha tomado conocimiento y...
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