Resolución N° 612/MJYSGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - O DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 612/MJYSGC/18
Buenos Aires, 14 de junio de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto N° 95/GCABA/14 y
sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 646/MJYSGC/16 y 36/MJYSGC/16,
Expediente Electrónico 2014-09036830-MGEYA-SSJUS, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la locación administrativa de las
UNIDADES FUNCIONALES NUMERO CUATROCIENTOS UNO Y CUATROCIENTOS
DOS del DECIMO PISO y las UNIDADES FUNCIONALES números TRESCIENTOS
SESENTA Y NUEVE y TRESCIENTOS SESENTA Y DOS del OCTAVO PISO, todas
integrantes del edificio sito en esta ciudad con frente a la calle Lavalle números
SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO, SEISCIENTOS SESENTA Y DOS y
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS entre las calles Maipú y Florida, con destino al
funcionamiento de las oficinas de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos
contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil (UFINTSEX);
Que el día 21 de septiembre de 2016 se suscribió un nuevo Contrato de Locación
Administrativa registrado bajo el N° 22252292, en la Dirección General Escribanía
General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de
2016 al 31 de agosto de 2019, el cual fuera autorizado mediante la Resolución N°
646/MJYSGC/16;
Que mediante la cláusula cuarta del referido Contrato de Locación Administrativa se
acordó que el canon locativo sería aplicable sólo para el primer año de la relación
contractual, debiendo consensuarse con el locador el canon aplicable para el segundo
y tercer año, previa tasación a efectuase por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que con fecha 14 de agosto de 2017, se realizó la tasación del inmueble objeto de la
presente Locación Administrativa por parte del Banco Ciudad, conforme lo establecido
en el apartado e) del inc. 12 del art. 28 del Anexo I del Decreto N° 95/GCABA/14 y sus
modificatorios;
Que en ese contexto, el Decreto 95/GCABA/14 y sus modificatorios, Anexo I, art. 28
inciso 12 punto e), estipula que la repartición solicitante tiene a su cargo consensuar
con quien resulte propietario del inmueble o, en su caso, con quien lo represente, el
valor definitivo del canon locativo, el que no podrá superar en más de VEINTE POR
CIENTO (20%) del valor establecido en la tasación realizada por el Banco Ciudad de
Buenos Aires la que será efectuada de forma previa, a requerimiento de la repartición
solicitante;
Que en ese contexto, se llegó a un acuerdo respecto del canon locativo mensual por
un monto de PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO
($32.775.-) por el período que comprende desde el día 1° de Septiembre 2017 al 31 de
agosto 2018;
Que por consiguiente, el locador presta conformidad a la tasación realizada por el
Banco Ciudad y al monto del canon locativo mensual;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5399 - 22/06/2018

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