Resolución N° 61 - Letra:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 70
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 12 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VECI-
NAL DE BARRO RIVERA INDARTE”, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “CEN-
TRO VECINAL DE BARRO RIVERA INDARTE”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 61 - Letra:A
Córdoba, 20 de marzo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-131595/2017, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “FUNDACION SAWABONA, con domicilio social en la Pro-
vincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para
funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d), 193, 195
y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
SAWABONA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la “FUNDACION SAWABONA.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 62 - Letra:A
Córdoba, 20 de marzo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-130933/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “ISA SECCION ARGENTINA (INTERNATIONAL SOCIE-
TY OF AUTOMATION, SOCIEDAD INTERNACIONAL DE AUTOMATIZA-
CION) - ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Córdo-
ba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como
Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ISA SECCION
ARGENTINA (INTERNATIONAL SOCIETY OF AUTOMATION, SOCIE-
DAD INTERNACIONAL DE AUTOMATIZACION) - ASOCIACION CIVIL,
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a
funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “ISA
SECCION ARGENTINA (INTERNATIONAL SOCIETY OF AUTOMATION,
SOCIEDAD INTERNACIONAL DE AUTOMATIZACION) - ASOCIACION
CIVIL”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

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