Resolución N° 61 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 122
CORDOBA, (R.A.), MARTES 27 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
lar por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°.- ACEPTAR en forma denitiva, las renuncias presentadas por
personal docente dependiente de este Ministerio, que se consigna en el
Anexo I, el que compuesto de una (1) foja forma parte de este instrumento
legal, a partir de las fechas que en cada caso se especica, para acogerse
a los benecios de la Jubilación Ordinaria, conforme a las Resoluciones
emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí
mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO: https://goo.gl/Qobw4J
Resolución N° 740
Córdoba, 15 de junio de 2017
VISTO: Los Trámites Nros. 0109-095752/2010, DEIP01-777679050-912,
0109-092017/2010 y 0109-095831/2010 del registro del Ministerio de Edu-
cación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las
renuncias condicionadas al otorgamiento del benecio previsional presen-
tadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que se nomina
en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo, me-
diante las cuales se otorgó a los peticionantes el benecio previsional co-
rrespondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los intere-
sados no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación
administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso particu-
lar por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°.- ACEPTAR en forma denitiva, las renuncias presentadas por
personal docente dependiente de este Ministerio, que se consigna en el
Anexo I, el que compuesto de una (1) foja forma parte de este instrumento
legal, a partir de las fechas que en cada caso se especica, para acogerse
a los benecios de la Jubilación Ordinaria, conforme a las Resoluciones
emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí
mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO: https://goo.gl/tTyTdZ
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION Y
CONTROL
Resolucion Nº 61
Córdoba, 9 de Junio de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0435-001695/17 en el que las Empresas dedica-
das al control de Plagas Urbanas han solicitado su inscripción y habilita-
ción anual en el Registro de Plagas Urbanas; y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 5º y 12º de la Ley Nº 9164 establecen que el Organis-
mo de Aplicación creará, organizará y mantendrá actualizados los Regis-
tros Públicos en los que deberán inscribirse obligatoriamente toda persona
física o jurídica, privada o pública, que desarrolle alguna de las activida-
des enunciadas en el Artículo 4° de la Ley referida, es decir elaboradores,
formuladores, transportistas, expendio, almacenamiento, fraccionamiento,
aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario y la
disposición nal de sus envases..
Que el artículo 6º del Decreto Reglamentario Nº 132/05 y la Resolución
Ministerial Nº 263/05 modicada por la Resolución Nº 334/2008 conforme
lo preceptuado por los artículos 5º y 12º de la Ley Nº 9164, crearon úni-
camente los Registro de: 1) De Elaboradores, Formuladores o Fracciona-
dores; 2) De Distribuidores y Expendedores; 3)De Aplicadores Aéreos o
Terrestres; 4) De Operarios Habilitados; 5) De Asesores Fitosanitarios y 6)
De Plantas de Destino Final de Envases.
Que en consecuencia, puede advertirse que la Ley Nº 9164 no ha pre-
visto la creación del Registro de Empresas de Control de Plagas Urbanas
como de inscripción obligatoria por parte de éstas, sino únicamente el de
los aplicadores terrestres y aéreos de productos químicos o biológicos de
uso agropecuario.
Que esta Dirección General de Fiscalización y Control ha constatado y
vericado que las Empresas de Control de Plagas Urbanas para el desa-
rrollo de sus actividades no utilizan únicamente productos domisanitarios
aprobados por el A.N.M.A.T., sino que también emplean productos quí-
micos o biológicos de uso agropecuario tales como tubos de Insecticida
marca Phostoxin Degesch, fosfuro de aluminio (insecticida – gorgogicida
– rodenticida), de clase toxicológica Ib. (muy tóxico), Deltametrina, insecti-
cida, gorgogicida que pertenece a la clase toxicológica II, entre otros. Que
dichas empresas No realizan la disposición nal de sus envases en los
lugares autorizados por la Ley ni exigen la Receta Fitosanitaria para la
adquisición y aplicación de los productos mencionados, como lo exige la

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