Resolución Nº 609/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y su

modificatoria Ley N° 26.361, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de

Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001

y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 643 del 9 de diciembre de 2016,

el Expediente N° 3824/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, conforme lo establece el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, se entiende como

servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y

mantenimiento vial por peaje;

Que, conforme el Art. 3° inc. j) e inciso k) de la Ley N° 210, el ERSP tiene como

función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma

ley "recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede

administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador..." y "...

ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente...";

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los

sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros

interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del

servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a

cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;

Que, a fs. 1/12 obra el reclamo realizado por la Sra. Mariela Laura Moreno Rago, y a

fs. 13 el formulario de denuncia N° 6926/2014, con motivo de los daños sufridos al

vehículo de propiedad del Sr. Héctor Acosta en el peaje Avellaneda concesionado a la

empresa Autopistas Urbanas SA, adjuntando nota en la cual explicita los hechos y

documental respaldatoria;

Que, a fs. 18 obra Acta de Audiencia de Conciliación, dejando constancia que las

partes no han arribado a acuerdo alguno, clausurándose la etapa conciliatoria;

Que, a fs. 23 obra Informe del Área Técnica, el cual considera que correspondería la

iniciación del Procedimiento de Reclamo y Sumario;

Que, iniciado el trámite administrativo correspondiente, se corre traslado a Autopistas

Urbanas SA para que pueda allanarse o realizar descargo y ofrecer prueba;

Que, a fs. 33/36 Autopistas Urbanas SA presenta su descargo, negando los hechos y

su responsabilidad en los hechos relatados por la Sra. Moreno Rago;

Que, a fs. 38 se corre traslado a la Sra. Moreno Rago por el término de tres días del

descargo presentado;

Que, a fs. 39/40 la Sra. Moreno Rago presenta su descargo;

Que, a fs. 41 y acorde al debido proceso se abren a prueba las actuaciones

requiriendo a Autopistas Urbanas SA copias de los incidentes denunciados el día

11/09/2014, los partes de los móviles de seguridad y todo elemento de prueba que

tenga a su disposición en relación al siniestro denunciado por la Sra. Moreno Rago;

Que, a fs. 43/68 Autopistas Urbanas SA presenta la documental solicitada;

Que, a fs. 71/72 obra el alegato presentado por la Sra. Moreno Rago y a fs.73/75 el

alegato presentado por Autopistas Urbanas SA;

Que, a fs. 78/79 obra Informe N° 282/ATyC/2016 del Área Técnica sugiriendo dar lugar

a lo demandado por Sra. Moreno Rago;

Que, "...la actividad jurisdiccional sólo se puede definir por la reunión de diversos

elementos, formales y materiales. El acto jurisdiccional es la decisión de un órgano

estatal sobre el derecho aplicable...

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