Resolución Nº 608/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Pliego de
Bases y Condiciones, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 643 del 9 de noviembre de 2016, el Expediente N°
327/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, conforme lo establece el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y
mantenimiento vial por peaje;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 327/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de la denuncia N°
9308/2016, realizada por la Sra. Beatriz Antelo el día 07/01/2016, respecto a
luminarias apagadas en Autopista Arturo Frondizi, altura calle California 1800, sobre
ambas manos, Norte-Sur, Sur-Norte;
Que, a fs. 4 obra Acta de Fiscalización N° 00147285/ERSP/2016, de fecha
12/01/2016, en Autopista Arturo Frondizi, altura calle California, donde se observan
"...dos luminarias que no funcionan en sentido Capital...";
Que, a fs. 5 obra Informe N° 235/ATyC/2015 del Área Tránsito y Concesiones,
solicitando la apertura de sumario correspondiente a la empresa concesionaria;
Que, en fecha 15/04/2016 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el
Área Tránsito y Concesiones en el informe antedicho, remite los actuados a la
Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;
Que, a fs. 9 la Asesora Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el
Departamento de Sumarios ordena la apertura del sumario;
Que, a fs. 11 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con
las constancias de fs. 12/12 vta. en fecha 20/05/2016;
Que, a fs. 19/21 Autopistas Urbanas S.A. presenta descargo y acompaña como
prueba documental original de Memorándum de la Gerencia de Mantenimiento de
Trazas de Autopistas Urbanas S.A.;
Que, la sumariada en su descargo sostiene que "...se informan las causas de las
irregularidades detectadas y las medidas tomadas al respecto aclarándose que en la
actualidad han sido subsanadas..." y fundamenta dicho cumplimiento...
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