Resolución N° 606
Emisor | Departamento General de Irrigacion |
Fecha de la disposición | 8 de Julio de 2008 |
RESOLUCIÓN N° 606
Mendoza, 8 de julio de 2008.-
VISTO: El Expediente N° 206.616 –E8 - caratulado: "REFINERÍAS DE MAIZ S.A.C.I.F. S/ OTORGAMIENTO PERMISO VUELCO"; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 349/352, obra Resolución N° 523/05 de Superintendencia a través de la cual se concede el Permiso de Vuelco de Vertido y Certificado de Calidad Hídrica al anterior titular del R.U.E. N° 1-03 UNILIVER DE ARGENTINA S.A., por un término de 2 años.
Que por medio de Nota
obrante a fs. 471, la Empresa UNILEVER DE ARGENTINA S.A., solicita la Renovación del Permiso de Vertido y Certificado de Calidad Hídrica.
Que a fs. 540, el Departamento Saneamiento y Control de Contaminación de Cauces de la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza sugiere la Renovación del Permiso de Vertido y Certificado de Calidad Hídrica, en virtud de encontrarse la mencionada empresa conforme con lo establecido en las resoluciones vigentes.
Que a fs.594, la Inspección de Cauce Nueva Sánchez Unificada da la conformidad a lo solicitado por el recurrente.-
Que a fs. 610, la Dirección de Policía del Agua emite informe técnico en el cual comparte la opinión vertida precedentemente y entiende que se han cumplimentado con todos los requisitos previos exigidos en la normativa vigente, por lo que no existen observaciones que formular al respecto, sugiriendo que la firma se encuentra en condiciones de acceder a lo solicitado oportunamente.
Que a fs. 611, el Departamento Jurídico emite dictamen legal considerando procedente la Renovación del Permiso de Vertido y del Certificado de Calidad Hídrica.
Que a fs.649, nuevamente la Dirección de Policía del Agua aporta mayor información, la que deberá contener el
resolutivo pertinente.-
Por ello, en uso de sus facultades,
EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE
IRRIGACIÓN
RESUELVE:
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) Renuévese el Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a la Firma "UNILEVER
DE ARGENTINA S.A.", ubicada en calle Godoy Cruz y Milagros Distrito Los Corralitos del Departamento Guaymallén, en los términos de la Resolución N° 778/96 del H. Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripto en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 1-003, a partir de la fecha de la presente resolución,
vertidos que deberán tener las siguientes características:
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El volumen de vertido no podrá superar en ningún caso un caudal de 45 m3./hora, 850 m3./día,
25.000 m3./mes y 190.000 m3./año.
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El punto de enlace queda establecido, según informe de...
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