Resolución N° 605-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 605/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 667 del 17 de agosto del 2017, el Expediente Nº
2417/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2417/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por la Sra. Marta Ortega en el mes de abril de 2016 por Omisión de
Levantamiento del Producido del Barrido, en la denominada Zona 2 a cargo de la
empresa Cliba Ingeniería Urbana SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego
de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización Nº 159611/ERSP/2016, del día 26/04/2016,
la cual expresa que en la Avenida Cramer 2448 se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido;
Que, a fs. 10/11 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1256/ACA/2016
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 15 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 18 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA, no presento descargo alguno;
Que, a fs. 24/26 el Área Técnica en su Informe Nº 1059/ACA/2017 ratifica el criterio
expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro
probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Cliba Ingeniería
Urbana SA, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5350 - 10/04/2018

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