Resolución Nº 604

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2008

RESOLUCIÓN Nº 604

Mendoza, 5 de mayo de 2008.

CONSIDERANDO:

Que según se desprende del Acta de Apertura de Ofertas de fojas 2544/2545 de los autos referenciados, al acto licitatorio llevado a cabo el 19 de octubre de 2007, se presentaron las cuatro oferentes que se mencionan a continuación: 1ª) "U.T.E." conformada por las firmas "Corporación del Sur S.A. y Aquapark S.A.", 2ª) "Stornini S.A.", 3ª) "U.T.E." Compuesta por "Tolcon S.R.L." y "Cad Construcciones S.A." y 4ª) "U.t.E." Integrada por las empresas "Hugo del Carmen Ojeda SA." y "Rovella Carranza S.A.".

Que a fojas 2615/2621 de las actuaciones se expide la Comisión de Estudio de Propuestas, designada por Resolución Nº 178/07 dictada por la repartición actuante, la que ha procedido al análisis de la documentación de cada oferente conforme la metodología especificada en el Artículo 1-13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y a lo establecido en el Artículo 25 del Decreto-Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas), modificado por la Ley Nº 7038.

Que el Cuerpo actuante expresa después del análisis efectuado a la documentación de la última oferente, "U.T.E. - Hugo del Carmen Ojeda S.A.- Rovella Carranza S.A.", que ésta cumplimentó los requisitos formales, pero presentó un contrato proforma de constitución de la U.T.E., en contraposición con lo exigido por el Artículo 1-11-1, Inciso G) del Pliego de Bases y Condiciones Generales, por lo que su oferta debe ser desestimada.

Por lo expuesto, dado que existen fondos para la atención del gasto, de acuerdo a lo previsto por los Artículos 10º y 16º del Decreto-Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas) y en conformidad con lo dictaminado al respecto por el Consejo de Obras públicas, Asesoría Legal de esta jurisdicción y Fiscalía de Estado,

En ejercicio de las facultades que le confiere el decreto-acuerdo Nº 720/1998 y el artículo 19º del Decreto Nº 1497/2002 y ampliatorio;

EL MINISTRO DE

INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA

Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º

Desestímese, sin pérdida de garantía, conforme lo establecido en la Cláusula 1-11.1, Inciso G del pliego de Bases y Condiciones Generales y en el último párrafo del Artículo 22 del Decreto-Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas), la oferta presentada por la "Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) conformada por las firmas "Hugo del Carmen Ojeda S.A." y "Rovella Carranza S.A." en la Licitación Pública autorizada por Resolución Nº 1238-AOP-07, con...

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