Resolución N° 603/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición22 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 603/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 16 de abril de 2019
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires-
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, Nº 1.218 y N° 1.854 (Textos
consolidados según Ley Nº 6.017), la Resolución N° 727-GCABA-MAYEPGC/14, la
Disposición Nº 77-DGLIM/18 y el Expediente Electrónico Nº 05351844-MGEYA-
DGLIM/18, su incorporado, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto y por el expediente de tramitación conjunta
N° Nº 9409699-MGEYA-DGLIM/18 tramita el recurso jerárquico incoado por los Sres.
Fabio Ogas y Rodolfo Cristian Méndez, en carácter de apoderados del Sr. Argentino
Cano Feito contra los términos de la Disposición Nº 77-DGLIM/18;
Que mediante la Disposición referida en el párrafo precedente, se intimó al local
gastronómico que funciona como “parrilla“ sito en Jujuy 74, titularidad del Sr. Argentino
Cano Feito, a inscribirse en el Registro de Generadores Especiales, con la respectiva
obligación de costear la fracción húmeda de los residuos que generan y a dar
cumplimiento a la obligación de separación de residuos en origen conforme Ley N°
1.854 (Texto consolidado por Ley N° 6.017); Dicho acto administrativo fue notificado
en fecha 7 de marzo de 2018;
Que en fecha 28 de marzo de 2018 el peticionante interpuso recurso jerárquico en los
términos del artículo 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires-Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (Texto consolidado por
Ley N° 6.017);
Que como consecuencia de ello, la Dirección General Limpieza a través del Informe Nº
14695000-DGLIM/18 realizó un informe pormenorizado de los argumentos realizados
por el recurrente en su presentación, manifestando: "...Sobre esta cuestión se dio
intervención a la Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana, siendo el área dentro
de esta Dirección General de Limpieza con injerencia en la fiscalización y control en
materia de disposición de residuos domiciliarios, generadores especiales y áridos, la
cual se expidió mediante informe N° IF-2018-06014143- -DGLIM, el cual obra en el
EX-2018-05351844- -MGEYA-DGLIM a N° de orden 7. En el mencionado informe la
Gerencia sostuvo que el establecimiento no se encuentra exento de cumplir con la
separación de residuos en origen, debiendo tomar todas las medidas necesarias para
cumplir con la misma en el plazo estipulado, lo cual es fiscalizado en inspecciones
periódicas, y ante la falta de cumplimiento el inspector labra las pertinentes actas de
comprobación de las faltas.También estableció que la empresa prestataria
TRANSPORTES OLIVOS SACIF-URBASER ARGENTINA S.A.-UTE provee y retira un
contenedor de mil (1000) litros todos los días de lunes a sábados, lo cual constata que
en el local referido se supera la cantidad diaria que prevé la Ley, por lo que se
encuentra obligado a la inscripción en el registro de Generadores Especiales“;
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 1.854 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), dispone
“A los fines de la presente se consideran “Generadores Especiales de residuos
sólidos“ a:... k) Comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5601 - 22/04/2019

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