Resolución Nº 603/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 10039842/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Tréveris N° 2556 UF N° 1, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una modificación bajo parte cubierta sin aumento de superficie no
reglamentaria, conformada por un total de 22.97 m2 (PB: Hall y Estar - Comedor; P.
Alta: Paso - Escritorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las
obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 4 Pág. 1 a 6/28
(PLANO-2015-08367013-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ N° de Orden 45 (PLANO-2017-00954905-DGROC), con destino Vivienda
Multifamiliar.
Que obra s/N° de Orden 30 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2016-11770764-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el
08366477-DGROC); con su autorización correspondiente según N° de Orden 3 Pág.
60 a 61 y 66 a 67/108 (RE-2015-08366477-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.1. "Áreas y lados mínimos de locales
de primera y tercera clase" ambos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 52 Pág. 1/3 (IF-2017-09221716-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 30 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-
2016-11770764-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el...
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