Resolución Nº 603/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 10039842/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Tréveris N° 2556 UF N° 1, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar.

Que se trata de una modificación bajo parte cubierta sin aumento de superficie no

reglamentaria, conformada por un total de 22.97 m2 (PB: Hall y Estar - Comedor; P.

Alta: Paso - Escritorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las

obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 4 Pág. 1 a 6/28

(PLANO-2015-08367013-DGROC) y los planos presentados para regularizar la

situación s/ N° de Orden 45 (PLANO-2017-00954905-DGROC), con destino Vivienda

Multifamiliar.

Que obra s/N° de Orden 30 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2016-11770764-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el

Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 3 Pág. 3 a 4 / 108 (RE-2015- Artículos 1 y 2

08366477-DGROC); con su autorización correspondiente según N° de Orden 3 Pág.

60 a 61 y 66 a 67/108 (RE-2015-08366477-DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.1. "Áreas y lados mínimos de locales

de primera y tercera clase" ambos del Código de la Edificación.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 52 Pág. 1/3 (IF-2017-09221716-

DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 30 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-

2016-11770764-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el...

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