Resolución N° 602-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 602/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 667 del 17 de agosto del 2017, el Expediente Nº
779/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 779/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por el Sr. Hernán Rizzo Alonso en el mes de febrero de 2016 por Ausencia
del Servicio de Barrido, en la denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres -
IMPSA Ambiental SA, y una segunda denuncia efectuada por la Sra. Evelin Angoglia
en el mes de febrero de 2016 por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros en la
denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 y conforme
Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, Título Tercero, Anexo IV Prestaciones
Complementarias, Punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº
997/2013;
Que, a fs. 6 se labró el Acta de Fiscalización Nº 151593/ERSP/2016, del día
12/02/2015, la cual expresa que en la calle Marcos Sastre 3300, se detectó Ausencia
del Servicio de Barrido;
Que, a fs. 16 y 19 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 20 se labró el Acta de Fiscalización Nº 152569/ERSP/2016,
del día 23/02/2015, la cual expresa que en la calle Galván 3286, se detectó Omisión
de Reparación de Cestos Papeleros con etiqueta Nº 1006200;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5350 - 10/04/2018

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