RESOLUCIÓN N° 602

Fecha27 Octubre 2023
Número de registro41093
EmisorEMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

SANTA FE, 19-10-2023

VISTO: El Expte. Nº 1-2022-1.074.017-EPE. y su agregado c/f N° 1-2022-1.061.652, cuyas actuaciones refieren a las inasistencias injustificadas por el agente Daniel Marcelo Villareal; y

CONSIDERANDO:

Que la Jefatura Operación y Control de Redes, de la cual depende el agente informa a fs. 01 que el referido agente permanece sin presentarse a su lugar de trabajo desde el 14/11/2022, dado que informó vía telefónica su renuncia a la empresa;

Que el mismo reviste en el cargo de Despachante de M.T., dependiente de la UT Operaciones y Control de Redes – Área Distribución Santa Fe - Gerencia de Explotación, Categoría 12, Nivel H;

Que no registra antecedentes disciplinarios, adjuntando a fs. 22 la situación de revista;

Que obra a fs. 03 pieza postal desde EEUU suscripta aparentemente por el agente Villareal por el cual el agente informa que renuncia a su relación laboral con esta Empresa y la posibilidad de optar por la licencia sin goce de sueldo desde el 24 de Noviembre de 2022;

Que interviene el Área Gestión Operativa de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en Informe N° 020/2023, fs. 8 y 9, donde destaca en primer lugar que se analizó la renuncia presentada, debiendo la misma encuadrar dentro de la Ley de Contrato de Trabajo: “La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo (…)” ;

Que teniendo en autos un principio de voluntad de dar por terminada la relación laboral pero no existiendo documento suficiente para entender por resuelta la relación laboral con el agente Villareal, se debe correr traslado al agente para que exprese su voluntad y actúe conforme a derecho, caso contrario la conducta antes referenciada encuadra en el Reglamento Disciplinario;

Que se advierte que el agente se encuentra en el exterior del país y de manera informal ha expresado sus intenciones de no retomar con el vínculo laboral, las prolongadas ausencias registradas encuadran en la figura de abandono de trabajo, prevista en el Artículo 7° inc. a) del Reglamento Disciplinario: “Son causales de cesantía: … Abandono del trabajo y/o del servicio de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo y ausencia injustificada reiterada, sucesiva o periódica.”;

Que se le notificó al agente de esta situación a fs. 11, 14, 16 y 18, sin...

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