Resolución N° 600

EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2015
AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 11
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 15 DE ENERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS1a
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Resolución N° 600
Córdoba, 6 de Noviembre de 2015
VISTO:
El Expediente N° 0048-000076/2015 mediante el cual el Señor GERARDO
VÍCTOR REARTES, DNI N° 13.681.734 solicita la renovación del permiso de
explotación de un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasa-
jeros oportunamente otorgado por Resolución N° 231 de fecha 26 de Abril de
2013 del Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, con centro en la ciudad
de CÓRDOBA y bajo la denominación de “VIAJES Y TURISMO GERARDO”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 231/2013 se otorgó el permiso de explotación
del servicio por el término de DOS (2) años, por lo que a la fecha el plazo
se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planicación y Control informa que
el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a vericar
por las áreas a su cargo, pudiendo darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta confor-
midad a lo informado por las áreas de su jurisdicción e informa que el peticio-
nante ha cumplimentado con los requisitos para la presente renovación con-
siderando que puede propiciarse el dictado de la Resolución correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
0694/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional
y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial,
Obrero y Escolar.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se encuentra
normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la Ley Provincial N° 8669
y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03 y Art. 37 del Anexo “A
del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportu-
namente habilitado por Resolución N° 231/2013, por ajustarse a los requisitos
establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación del permisio-
nario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las
exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto Reglamen-
tario N° 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos
para los servicios en la modalidad Especial, Obrero y Escolar, conside-
rándose pertinente otorgarlo por el término de DOS (2) años a partir del
dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Trans-
porte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección Gene-
ral de Transpor te, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación
de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro
del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e)
del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por Resolución N° 115 del
23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR al Señor GERARDO VÍCTOR REARTES, DNI
N° 13.681.734, CUIT N° 20-13681734-6, Ingresos Brutos –Exento-, con do-
micilio en Escolástico Magan N° 1138 B° Gral. Mosconi de esta ciudad de
Córdoba, para que preste por el término de DOS (2) años un servicio de
transporte de pasajeros en modalidad Especial, Obrero y Escolar, mediante
contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de
CÓRDOBA y bajo la denominación de “VIAJES Y TURISMO GERARDO”.
Artículo 2°.- DISPONER que se podrá utilizar el parque móvil oportuna-
mente habilitado por Resolución N° 231/2013, por ajustarse a los requisitos
establecidos para la permanencia en servicio, siendo obligación del permi-
sionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualiza-
das las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públi-
cos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 607
Córdoba, 10 de Noviembre de 2015
VISTO:
El Expediente N° 0048-000041/2015 mediante el cual el Señor DAVID SE-
BASTIÁN TORRES, DNI N° 24.321.302 solicita la renovación del permiso
de explotación de un Servicio Especial Restringido de transporte de pa-
sajeros oportunamente otorgado por Resolución N° 048 de fecha 23 de
Febrero de 2004 de la Dirección de Transporte, con centro en la ciudad de
JESÚS MARÍA y bajo la denominación de “TRANS TORRES”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 048/2004 se otorgó el permiso de explotación
del servicio por el término de DIEZ (10) años, por lo que a la fecha el plazo
se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planicación y Control informa que
el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a vericar
por las áreas a su cargo, pudiendo darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta confor-
midad a lo informado por las áreas de su jurisdicción e informa que el peticio-
nante ha cumplimentado con los requisitos para la presente renovación con-
siderando que puede propiciarse el dictado de la Resolución correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
0707/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional
y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial
Restringido, renovando el permiso por el término de Dos (2) años a partir
del dictado de la resolución.
Que el servicio de transporte Especial Restringido se encuentra nor-
mado en el Artículo 9 “D” de la Ley Provincial N° 8669, Articulo 9 “D” del
Decreto Reglamentario N° 254/03 y Articulo 37 del Anexo “A” del Decreto
Reglamentario N° 254/03, Ley N° 8669.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil opor-
tunamente habilitado por Resolución N° 248/2011 y N°145/2013, por ajus-
tarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo
obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que
mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de
vigencia del permiso.

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