Resolución N° 6/VPCDNNYA/21

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición11 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 6/VPCDNNYA/21
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), la Resolución N°
436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico Nº 38.307.202-GCABA-CDNNyA/21,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica
y administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) creó en el
ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de
ONG's), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre
temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de las
niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el
mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general,
para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como
condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con
instituciones oficiales;
Que por Resolución N° 993-GCABA-CDNNyA/21 se dictó el marco reglamentario de
inscripción de las organizaciones y del funcionamiento del Registro de ONG's;
Que en el marco de la normativa mencionada, la Cooperativa de Trabajo Hombres y
Mujeres Libres Limitada, con domicilio legal sito en la avenida Federico Lacroze N°
4.181 Piso N° 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó su inscripción en el
Registro de ONG’s, en tanto tiene entre sus objetivos la confección de prendas y
artículos textiles con distintas técnicasy el dictado de cursos, para niños niñas y
adolescentes.
Que la mencionada Cooperativa funciona bajo el Legajo N° 1.377 y ha sido relevada
por el Equipo Técnico de la Dirección Registro de ONG's, dependiente de la
Vicepresidencia de este Consejo;
Que la titular de la mencionada Dirección informó que la Cooperativa en cuestión
acompañó totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la
Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y que del análisis de los objetivos
institucionales surge la pertinencia de su inscripción definitiva en el Registro de ONG’s;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se inscriba
a la Cooperativa de Trabajo Hombres y Mujeres Libres Limitada, con domicilio legal
sito en la avenida Federico Lacroze N° 4.181 Piso N° 1, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, bajo el Legajo N° 1.377 del Registro de ONG's de este Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6294 - 11/01/2022

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