Resolución N° 6

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 49 CÓRDOBA, 13 de marzo de 20152
Se crea...
VIENE DE TAPA
PODER EJECU TIV O
Decreto Nº 150
Córdoba, 12 de marzo de 2015
Téngase por Ley de la Provincia N° 10267, cúmplase,
protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
CÓRDOBA CULTURA S.E.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º LLAMASE a participar del “Concurso Provin-
cial de Dramaturgia Teatral 2015”, de conformidad a las bases
y condiciones que como Anexo I, el cual compuesto de dos (2)
fojas útiles, forma parte integrante del presente instrumento
legal.-
ARTÍCULO 2º IMPÚTESE la suma de pesos Cincuenta y
Cinco Mil ($55.000,00), conforme el siguiente detalle:
- la suma de pesos Cuarenta Mil ($40.000,00), a la Jurisdicción
6.25 (Agencia Córdoba Cultura S.E.), Programa 625 (Agencia
Córdoba Cultura S.E.), Subprograma 03 (Artes Escénicas),
Partida Principal 06 (Transferencias para Erogaciones
Corrientes), Partida Parcial 06 (Transferencias al Sector Privado),
Consurso...
VIENE DE TAPA Partida Subparcial 07 (Transferencias para Actividades
Científicas y Académicas);
- la suma de pesos Quince Mil ($15.000,00), a la Jurisdicción
6.25 (Agencia Córdoba Cultura S.E.), Programa 625 (Agencia
Córdoba Cultura S.E.), Subprograma 03 (Artes Escénicas),
Partida Principal 03 (Servicios No Personales), Partida Parcial
05 (Servicios Técnicos, Profesionales y de Terceros), Partida
Subparcial 99 (Otros Servicios Técnicos, Profesionales y de
Terceros N.C.) del P.V.-
ARTÍCULO 3º PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín
Oficial, comuníquese y archívese.-
LIC. PABLO CANEDO
PRESIDENTE
AB. GERALDINE BALBI
VOCAL
ANEXO
http://goo.gl/DmVCE6
Resolución N° 6 Córdoba, 11 de Marzo de 2015
VISTO: El expediente N° 0458-045356/2015 en el que el Director General de la Policía Caminera de Córdoba solicita designación
de Juez Policial de Transito, por la acefalia producida en el Juzgado Policial de Faltas de Tránsito, con asiento en la ciudad de Dean
Funes, por cambio de funciones del Crio. Mario Alberto Argañaras.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable proveer al reemplazo, en forma urgente, del mencionado funcionario a efectos de procurar la continuidad
de las tareas que lleva adelante el mencionado Juzgado Policial de Faltas de Tránsito.
Que por Resolución N° 05/2008, de fecha 22 de Julio del año 2008, se da por aprobado el Curso de Capacitación para Jueces
Policiales de Faltas de Transito, realizados en sede de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, donde se habilita y
registra al Crio. Gabriel Monguillot, Documento Nacional de Identidad Numero 18.564.262, entre otros, para cumplir tales funciones.
Que, en virtud de ello, corresponde dictar el instrumento legal que designe al Crio. Gabriel Monguillot, como Juez Policial de Faltas de
Transito de la Ciudad de Dean Funes, para el tratamiento y resolución de Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de
Tránsito 8560 (T.O. 2004), sus modificatorias, concordantes y del Decreto Reglamentario N° 318/07 labradas por la Autoridad de
Control de la Provincia de Cordoba, con fecha de inicio de actividades el día 6 de Enero del corriente año, ello a fin de brindar
continuidad en las tareas de Juzgamiento en cuestión.
Que en virtud de ello, corresponde a esta Dirección, en calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley 8560, dictar el instrumento legal
que habilite al mencionado profesional para la función supra indicada.
Por ello, lo dictaminado por el Área Jurídica de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 07/2015 y en ejercicio
de sus atribuciones:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE
Artículo 1°.- HABILITAR al Crio. Gabriel Monguillot, Documento Nacional de Identidad Numero 18.564.262, en reemplazo del Crio.
Mario Alberto Argañaras , en su carácter de Juez Policial de Faltas de Transito para cumplir sus funciones en la Ciudad de Dean Funes,
a fin que proceda al tratamiento, análisis y dictado de instrumentos legales para las Actas de constatación de Infracciones a la Ley
Provincial de Transito N° 8560 (T.O. 2004), sus modificatorias, concordantes y Decreto Reglamentario N° 318/07, labrada por personal
de la Dirección General de la Policía Caminera en los tramos de competencia asignados oportunamente.
Artículo 2°.- DISPONER, que por los canales administrativos conducentes de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito,
se proceda a la inscripción en los registros correspondientes del Crio. habilitado como Juez Policial de Faltas de Tránsito, conforme al
siguiente detalle:
Apellido Nombre DNI Matrícula J
MONGUILLOT Gabriel 18.564.262 J-18.564.262
Artículo 3°.- ESTABLECER, como fecha de inicio de actividades del Juez Policial, el día 06 del mes Enero del año 2015.
Artículo 4°.- ORDENAR, que por el Área Administrativa de la Dirección de Prevención de accidentes de Tránsito, se proceda a
notificar a la Autoridad de Control, a la página Web de la Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Sistemas del Ministerio de
Gobierno y Seguridad, al Juzgado Policial de Faltas involucrado y al resto de los Juzgados avocados, de los alcances de la presente.-
Articulo 5°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 292 “A”
Córdoba, 22 de Agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-114137/2014, mediante
el cual la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, remite
las actuaciones de la Entidad Civil denominada “CENTRO
VECINAL DE BARRIO CHATEAU CARRERAS”, en
cumplimiento de lo normado en el artículo 4° y concordantes
de la Ley Provincial N° 9420 y Decreto Reglamentario N°
1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional
Municipal en un todo de acuerdo la normativa vigente en la
materia .
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones
Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos
legales, formales y fiscales exigidos a los fines de su
registración y autorización para funcionar como persona
jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
33 segunda parte y concordantes del Código Civil; artículos
5°, 9° y concordantes de la Ley Provincial N° 9420, Decreto
Reglamentario N° 1769 y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la
Entidad Civil denominada “CENTRO VECINAL DE BAR-
RIO VIRREY OESTE”, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRESE,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción
pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCN de PERSONAS
JURÍDICAS

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