Resolución N° 597

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición23 de Julio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 74 CÓRDOBA, 22 de abril de 201510
EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L., INGECO S.R.L. y ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L.;
QUE a fs. 153/154, obra informe elaborado por la Comisión de Estudio de Ofertas designada por
Resolución N° 432/2014, constatando que tres Empresas presentaron oferta, advirtiendo que alguna
documentación acompañada por las mismas, no lo fue conforme lo exigía el P.P.C., en función de lo
cual se las intimó a regularizar tal situación, por considerarse las mismas subsanables y no
esencial. Que no obstante ello, vencidos los plazos acordados a tales efectos, las Firmas
SCALA EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. y ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L.
acompañan en debida forma la documental solicitada, siendo criterio de esa Comisión rechazar
la oferta correspondiente a la Firma INGECO S.R.L. atento que la misma no dio cumplimiento
al emplazamiento efectuado, procediendo en consecuencia a elaborar el siguiente cuadro
comparativo:
EMPRESA MONTO DE OFERTA % S/ P.O.
SCALA EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. $ 1.653.685,34.-
+ 16.47 %
ANSAL CONTRUCCIONES S.R.L. $ 1.748.947,88.- + 23.18
%
QUE de conformidad con el análisis efectuado a tenor de lo dispuesto por el Art. 13 del P.P.C.
como así también de la documentación obrante en autos, es criterio de esa Comisión que la
propuesta que se ajusta a Pliegos y resulta más conveniente en los términos del Art. 29 de la
Ley de Obras Públicas (T.O. por Ley N° 8614), es la presentada por la Firma SCALA
EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L., cuya oferta asciende a la suma de $ 1.653.685,34.-
, representando un porcentaje superior del 16.47% de variación respecto del Presupuesto
Oficial, aconsejando en consecuencia su adjudicación, salvo mejor criterio de la Superioridad;
QUE a fs. 155/155 vta. se expide División Jurídica, mediante Dictamen Nº 463/2014,
concluyendo que atento las constancias de autos, lo dispuesto por los Art. 2; 4; 9 y 29 de la
Ley de Obras Públicas N° 8614, el Art. 11 de la Ley Normativa de Ejecución de Presupuesto
(T.O. por Ley 6300 y sus modificatorias) y las facultades conferidas por el Decreto 2773/11,
puede el Señor Director General dictar Resolución rechazando la oferta presentada por la
firma INGECO S.R.L., por las razones expuestas y adjudicando los trabajos de que se trata
a la Firma SCALA EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L., por la suma $ 1.653.685,34.-
conforme se propicia;
QUE a fs. 161 corre agregado Certificado de Habilitación para Adjudicación expedido por el
Registro de Constructores de Obra, presentado por la firma SCALA EMPRESA
CONSTRUCTORA S.R.L., en cumplimiento con la normativa vigente;
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR lo actuado con relación a la Licitación Privada N° 29 efectuada
el 30 de Mayo de 2014 para contratar la ejecución de la obra: “Ejecución de solados,
instalación sanitaria y fijación de tabiques a estructura principal en el I.P.E.M. N° 296 AMANCIO
WILLIAMS, ubicado en calle Atilio Cattaneo esq. Yerba Buena – B° Villa Unión y Reconstrucción
de mampostería y reparación de cubiertas de techo planas en el JARDÍN DE INFANTES
MANUEL EDUARDO PEREZ BULNES, ubicado en calle Barrientos esq. Formosa – B° Las
Violetas, ambos de la Ciudad de Córdoba – Departamento Capital” y consecuentemente
RECHAZAR la oferta presentada por la Empresa INGECO S.R.L. conforme las razones
expuestas en considerandos, las que se dan por reproducidas en esta instancia.-
ARTICULO 2º.- ADJUDICAR la ejecución de l os trabajos enunciados en el artículo
anterior a la Firma SCALA EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L., conforme la propuesta
aceptada de fs. 72 y presupuesto de fs. 73/80, por la suma de PESOS UN MILLÓN
SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA
Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.653.685,34.-) cantidad que se autoriza invertir, debiendo
suscribirse el contrato correspondiente, para lo cual el adjudicatario cumplimentará los requisitos
que a tal fin se establecen en la documentación contractual, autorizándose la devolución de
las garantías constituidas en concepto de mantenimiento de oferta a la totalidad de los oferentes.-
ARTICULO 3º.- IMPUTAR el egreso que demande la presente adjudicación conforme
lo indica la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, en Documento
de Contabilidad – Nota de Pedido Nº 2014/001308 (fs. 158) con cargo a la Jurisdicción 1.50
- Programa 506-005 – Partida 12.06.00.00 Obras – Ejecución por Terceros del P.V.-
ARTICULO 4º.- PROTOCOLICESE, intervenga la Dirección General de Administración
del Ministerio de Infraestructura, tome razón el H. Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial y PASE a División Licitaciones y Contratos a sus efectos.
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
Resolución N° 597 Córdoba, 23 de Julio de 2014
EXPEDIENTE Nº 0047-002868/2014.-
VISTO este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con la Licitación
Privada N° 21/14, efectuada el día 16/05/14, para contratar la ejecución de las tareas de
Reparaciones Generales que oportunamente se determinen para la realización del PLAN DE
REPARACIONES GENERALES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL UBICADOS EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA – AÑO 2014 –
ZONA NORESTE y hasta completar la ejecución de QUINIENTOS VEINTICINCO (525)
MODULOS, con un Presupuesto Oficial de $ 1.398.899,25.- a contratar por el sistema de
unidad de medida y certificación de obra modular, ascendiendo el valor oficial del módulo
a la suma de $ 2.664,57.-, conforme la autorización acordada por Resolución N° 254/14;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 107/114 corren agregadas constancias de las invitaciones cursadas a ocho (8)
firmas del medio, habiéndose receptado las propuestas que da cuenta el Acta de fs. 139, a
saber: ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L.; I.C. CONSTRUCCIONES S.R.L. y CARLOS E.
MARTINEZ;
QUE a fs. 141/141 vta., obra informe elaborado por la Comisión de Estudio de Ofertas
designada por Resolución N° 399/2014, expresando que de la totalidad de los oferentes, las
Firmas ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L e I.C. CONSTRUCCIONES S.R.L. cumplimentan
en forma íntegra y acabada con los requerimientos exigidos por el Art. 10 del PPC, acreditando
así la capacidad jurídica y técnica para obligarse contractualmente con la Administración. En
tanto y con relación a la oferta formulada por la Empresa CARLOS E. MARTINEZ, esa
Comisión advierte que la misma acompaña pagaré en concepto de garantía de mantenimiento
de oferta por un monto inferior al exigido en Pliegos, correspondiendo en consecuencia su
rechazo por apartarse de las bases de contratación, procediendo seguidamente al análisis de
las propuestas válidas que resultan admisibles, elaborando el siguiente cuadro comparativo:
EMPRESA MONTO DE OFERTA % S/ P.O.
ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L.$ 1.497.825,00.- + 07.07 %
I.C. CONSTRUCCIONES S.R.L. $ 1.523.156,25.- + 08.88 %
QUE de conformidad con el análisis efectuado a tenor de lo dispuesto por el Art. 13 del P.P.C.
como así también de la documentación obrante en autos, es criterio de esa Comisión que la
propuesta que se ajusta a pliegos y resulta más conveniente en los términos del Art. 29 de la
Ley de Obras Públicas (T.O. por Ley N° 8614), es la presentada por la Empresa ANSAL
CONSTRUCCIONES S.R.L., cotizando el valor del módulo en la suma de $ 2.853,00.-
importe que multiplicado por la cantidad de 525 módulos asciende a la suma de $
1.497.825,00.-, representando un porcentaje superior del 07.07% de variación respecto del
Presupuesto Oficial, aconsejando en consecuencia su adjudicación, salvo mejor criterio de la
Superioridad;
QUE a fs. 142/142 vta. se expide División Jurídica, mediante Dictamen Nº 366/2014,
concluyendo que atento las constancias de autos, lo preceptuado por los arts. 2, 4, 9 y 29 de
la Ley de Obras Públicas N° 8614, el art. 11 de la Ley Normativa de Ejecución de Presupuesto
(T.O. por Ley 6300 y sus modificatorias), Decreto 4758/77 y las facultades conferidas por el
Decreto N° 2773/11, puede el Señor Director de compartir el criterio sustentado, dictar
Resolución rechazando la oferta presentada por la Empresa CARLOS E. MARTINEZ conforme
las razones expuestas y adjudicando los trabajos de que se trata a la Empresa ANSAL
CONSTRUCCIONES S.R.L., por la suma de $ 1.497.825,00.-;
QUE a fs. 148 corre agregado Certificado de Habilitación para Adjudicación expedido por el
Registro de Constructores de Obra, presentado por la Empresa ANSAL CONSTRUCCIONES
S.R.L. en cumplimiento con la normativa vigente;
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR lo actuado con relación a la Licitación Privada N° 21/14
efectuada el 16 de Mayo de 2014 para contratar la ejecución de las tareas de reparaciones
gene rales que oportunamente se determinen para la realización del PLAN DE REPARACIONES
GENERALES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVIN-
CIAL UBICADOS EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA – AÑO 2014 – ZONA NORESTE en los
establecimientos que se detallan a fojas 104/106, que como Anexo I forman parte de la
presente, conforme las razones expuestas en considerandos, las que se dan por reproducidas
en esta instancia.-
ARTICULO 2º.- ADJUDICAR la ejecución de los trabajos enunciados en el artículo
anterior a la firma ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L., conforme la propuesta aceptada de
fs. 119 y presupuesto de fs. 120, en la que cotiza el precio del módulo básico en la suma de
PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 2.853,00.-), importe que
multiplicado por la cantidad de 525 módulos a contratar hace un total de PESOS UN MILLÓN
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($
1.497.825,00.-) cantidad que se autoriza invertir, debiendo suscribirse el contrato
correspondiente, para lo cual el adjudicatario cumplimentará los requisitos que a tal fin se
establecen en la documentación contractual, autorizándose la devolución de las garantías
constituidas en concepto de mantenimiento de oferta a la totalidad de los oferentes.-
ARTICULO 3º.- IMPUTAR el egreso que demande la presente adjudicación conforme lo
indica la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, en Documento
de Contabilidad – Nota de Pedido Nº 2014/001121 (fs. 146) con cargo a la Jurisdicción 1.50
- Programa 506-011 – Partida 12.06.00.00 Obras – Ejecución por Terceros del P.V. por la
suma de ..……… $ 898.695,00.- e Importe Futuro Año 2015 por la suma de …… $ 599.130,00.-

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