Resolución N° 596/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición25 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 596/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 15 de abril de 2019
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Ares -
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 y la Ley Nº 1.218 (textos consolidados
por Ley Nº 6.017), las Disposiciones Nº 214-DGLIM/18 y Nº 371-DGLIM/18 y el
Expediente Electrónico Nº 10258555-MGEYA-DGLIM/18, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado por la
empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana de la Zona 4
ECOHABITAT S.A. Y OTRA UTE., contra los términos de la Disposición Nº 214-
DGLIM/18;
Que mediante la Disposición referida en el párrafo precedente, se impuso una multa
por un total de pesos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve con 22/100 ($
95.499,22), aplicable al Servicio de recolección domiciliaria (básica, mayores servicios
y ampliación) conforme lo previsto en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 29 de la
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-SIGAF-2013; Dicho acto
administrativo fue notificado en fecha 3 de mayo de 2018;
Que atento a ello, la empresa contratista presentó recurso de reconsideración en los
términos del artículo 107 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) contra los términos de la Disposición N° 214-DGLIM/18;
Que llamado a tomar intervención nuevamente, el Director General de la Dirección
General Limpieza emitió la Disposición N° 371-DGLIM/18 mediante la cual desestimó
el recurso de reconsideración y ratificó en todos sus términos la Disposición Nº 214-
DGLIM/18. Dicho acto administrativo fue notificado en fecha 6 de julio de 2018;
Que en fecha 11 de julio de 2018 la Gerencia Operativa Legales dependiente de la
Dirección General, Técnica Administrativa y Legal notificó a la empresa prestataria
ECOHABITAT S.A. Y OTRA UTE., para que en el plazo de cinco (5) días mejore o
amplíe los fundamentos de su recurso conforme lo establecido por el art. 111 de la Ley
de Procedimientos Administrativos-DNU N° 1510/97(texto consolidado por Ley Nº
6.017;
Que mediante Informe N° 20685777-MAYEPGC/18, la empresa contratista hizo uso de
su derecho y procedió a ampliar fundamentos;
Que la Subsecretaría Higiene Urbana, a Orden N° 51, se expidió al respecto mediante
Informe N° 23276439-SSHU/18, efectuando un análisis pormenorizado de los
argumentos realizados por la recurrente en su presentación;
Que respecto a las Actas de Constatación, y en concordancia con el principio de
legalidad de los actos administrativos, no mediando prueba en contrario, ha de
considerarse que las mismas han sido notificadas a la prestataria;
Que el artículo 61 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional
e Internacional Nº 997/SIGAF/2013, expresa que: “El Acta de Constatación se
notificará al momento de detectarse la infracción...“ y que “Si no se pudiera notificar en
ese acto se dejará el Acta de Constatación en el domicilio denunciado por el
adjudicatario y se notificará mediante Orden de Servicio“;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5604 - 25/04/2019

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