Resolución N° 596/CDNNYA/19

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 596/CDNNYA/19
Buenos Aires, 20 de mayo de 2019
VISTO: La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, las
Leyes nacionales N° 23.849 y N° 26.061, las Leyes Nº 114 y N° 31 (textos
consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 112-GCABA/17, el Expediente
Electrónico Nº 15997639-GCABA-DGLTACDN/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley nacional Nº
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el
compromiso de los Estados partes para asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;
Que asimismo, el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño establece
que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo
efecto debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en
sus distintos niveles y una asignación privilegiada de los recursos que permitan
implementar las políticas públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el
ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 de la Ley
nacional N° 26.061);
Que por su parte, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N°
14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, se expidió afirmando que el
principio del interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y
efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico
del niño, agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca
diversos temas en constante evolución;
Que la Ley nacional Nº 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes, y establece entre sus principios, el derecho de todo
niño/a y adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, debiendo
éstos a su vez, poder entender, de forma clara, el proceso y las garantías que tienen
en los procedimientos administrativos y judiciales, a fin de garantizar el debido
proceso;
Que el artículo 54 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que
es función de este Consejo articular las políticas públicas de todas las áreas de
gobierno, en los aspectos vinculados con la infancia y la adolescencia, debiendo
asimismo instrumentar los circuitos indispensables para garantizar la protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5626 - 28/05/2019

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