Resolución N° 595 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Junio de 2019 |
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 30 de Mayo de 2019 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 104
CORDOBA, (R.A.) LUNES 3 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 595
Córdoba, 30 de mayo de 2019
VISTO: El trámite N° DGES01-975362132-118 (VI Cuerpos), del Registro
del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la Resolución Ministerial N° 274/19, por la que se
dispone -entre otras medidas- aprobar, a partir de la cohorte 2019, los Pla-
nes de Estudio, los Diseños Curriculares y las Carreras de los Profesora-
dos de Educación Especial -Orientación en Ciegos y Disminuidos Visuales,
Educación Especial -Orientación en Sordos e Hipoacúsicos; Educación
Secundaria en Filosofía; en Ciencias Sagradas; Educación Secundaria en
Antropología; Educación Secundaria en Lengua y Literatura; Educación
Secundaria en Economía y Educación Tecnológica.
Que con posterioridad al dictado de la mencionada resolución, la
Dirección General de Educación Superior solicita se sustituyan las fojas
Nros. 25, 93 y 94 del Anexo VI y la foja N° 24 del Anexo VIII de los Profe-
sorados de Educación Secundaria en Lengua y Literatura y de Educación
Tecnológica, respectivamente.
Que asimismo surge que deberá suprimirse el art. 6° del mencionado
instrumento legal, como así también que corresponderá incluir en el artí-
culo 10° que el título a otorgar a los egresados de las carreras en cues-
tión será el de “…Profesor/a…”, falencias que deben ser salvadas en esta
instancia, toda vez que los actos administrativos deben adecuarse a la
realidad fáctica y jurídica que los hace idóneos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo aconsejado a fs.
1633 por la Dirección General de Asuntos Legales y en uso de las atribu-
ciones conferidas;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- SUSTITUIR del Anexo VI de la Resolución Ministerial N°
274/19, las fojas Nros. 25, 93 y 94 correspondientes al Profesorado de
Educación Secundaria en Lengua y Literatura, por sus similares que for-
man parte integrante del presente instrumento legal con dos (2) fojas útiles.
Art. 2º.- SUSTITUIR del Anexo VIII de la Resolución Ministerial N°
274/19, la foja N° 24 correspondiente al Profesorado de Educación Tecno-
lógica, por su similar que forma parte integrante del presente instrumento
legal con una (1) foja útil.
Art. 3°.- AMPLIAR el artículo 10° de la Resolución Ministerial N°
274/19 disponiendo que el título a otorgar a los egresados de las Carre-
ras sea el de “…Profesor/a…” y por las razones expuestas en el consi-
derando del presente instrumento legal.
Art. 4º.- SUPRIMIR el artículo 6° de la Resolución Ministerial N°
274/19, por lo expuesto en el considerando del presente instrumento
legal.
Art. 5°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. : WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO:
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 149
Córdoba, 31 de mayo de 2019
VISTO: El expediente Nº 0473-092152/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 457/19, se estableció un régimen excepcional
de facilidades de pago para la cancelación de tributos, sus actualizaciones,
recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados que se encuen-
tran en proceso de Ejecución Fiscal en los términos de la Ley Nº 9024 o
en un proceso de Ejecución Administrativo y Control Judicial y de aquellas
obligaciones tributarias provenientes de un proceso de vericación y/o s-
calización por parte de la Dirección de Policía Fiscal.
Que por el artículo 2° de la citada norma, se dispuso que los contribu-
yentes y/o responsables podrán acceder a dicho régimen hasta el 31 de
mayo de 2019.
Que a través del artículo 14° del mismo Decreto, el Ministro de Fi-
nanzas se encuentra facultado para prorrogar, excepcionalmente, la fecha
establecida precedentemente.
Que en función de las medidas de recaudación y scalización imple-
mentadas por esta Administración y la política que la misma mantiene res-
pecto a posibilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias,
cuando las razones fácticas así lo ameritan, resulta conveniente prorrogar
al 1° de Julio de 2019, la fecha prevista en el artículo 2° del Decreto Nº
457/19.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal en Nota N° 30/19 y de acuerdo con lo dictami-
nado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio
al Nº 274/19,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° PRORROGAR hasta el 1° de Julio de 2019 la fecha esta-
blecida en el artículo 2° del Decreto N° 457/19.
Artículo 2 Las disposiciones de la presente Resolución entraran en
vigencia el 1° de junio de 2019.
Artículo 3 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
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