Resolución N° 19/GCABA/SSTRANS/09

FirmantesNorverto
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Transporte
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN N° 19/ GCABA/ SSTRANS/ 09

SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-ORDENANZA 10.407-47 - EXCLUYE CALLE PEDRO LOZANO ENTRE DESAGUADERO Y BERMUDEZ - TRANSITORIO - EXPERIMENTAL - RESTITUYE DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO - DOBLE MANO - CIRCULACIÓN - RESTITUCIÓN - SENTIDO ÚNICO - ALLENDE - MANO ÚNICA - TEXTO ORDENADO DE LAS ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN

Buenos Aires, 08/04/2009

VISTO: la Nota N° 4229-DGTALMJYS-2008, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, solicita que se le asigne doble sentido de circulación a la calle Pedro Lozano desde Desaguadero hasta Bermúdez;

Que después de haberse inspeccionado el sector y haberse analizado la cuadricula circulatoria, se comprobó que la restitución del doble sentido circulatorio al tramo de arteria en cuestión no afectaría la normal circulación, por lo que resulta viable otorgarle doble sentido circulatorio a la calle Pedro Lozano entre Desaguadero y Bermúdez;

Que asimismo resulta conveniente invertir el sentido circulatorio de la calle Pedro Lozano e/Desaguadero y Allende de SO a NE con el objeto de darle continuidad circulatoria, evitándose de esta forma una divergencia en su intersección con la calle Allende;

La implementación de lo propuesto, generaría beneficios de ascenso y descenso del personal del Servicio Penitenciario Federal como así también la circulación de las unidades del mismo.

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.1.4 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926),

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°

Exclúyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, a partir de la fecha de su implementación, de las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, restituyéndose el doble sentido circulatorio a la calle Pedro Lozano entre Desaguadero y Bermudez.

Artículo 2°

Modificase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, a partir de la fecha de...

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