Resolución N° 635/GCABA/AGIP/09

FirmantesLeguizamon
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 635/ GCABA/ AGIP/ 09

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 3.788-DGR-04 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - REGULARIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN MORA - GRAVÁMENES - TRIBUTOS - CONTRIBUYENTES - IMPUESTOS

Buenos Aires, 27/02/2009

VISTO: LAS RESOLUCIONES N° 2722/SHYF/2004 (BOCBA 2015), 3788/DGR/04 (BOCBA 2071) Y 381/DGR/05 (BOCBA 2132), Y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 2722/SHyF/04 se estableció con carácter permanente un plan de facilidades de pago para la regularización de la deuda tributaria en mora de los gravámenes establecidos en su Artículo 1°;

Que dicha Resolución fue reglamentada con posterioridad por medio de las Resoluciones N° 381/DGR/05 y 3788/DGR/04;

Que en los Artículos 15 de la Resolución N° 3788/DGR/04 y 19 de la Resolución N° 381/DGR/05 se dispuso que con carácter previo al acogimiento al régimen, deban abonarse los gastos y acreditar la regularización del pago de los honorarios mediante la suscripción de la solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante;

Que dicho procedimiento implica una carga innecesaria de tareas que redunda en un deficiente aprovechamiento de los recursos tanto para los contribuyentes como para el cuerpo de Mandatarios;

Que es propósito de esta Administración facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y agilizar la operatoria establecida a tales efectos;

Que por tal motivo se considera oportuno efectuar los ajustes necesarios a los procedimientos existentes.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Resolución N° 2722/SHyF/2004,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°

Modifícase el Artículo 15 de la Resolución N° 3788/DGR/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15 - En el caso de tratarse de deudas en estado judicial, a los efectos del acogimiento al presente régimen, mediante la suscripción de la solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante, debe abonarse juntamente con los gastos y los honorarios la primera de las cuotas del plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Resolución N° 2.722/SHYF/2004.

Cuando el...

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