Resolución N° 397/GCABA/MHGC/09
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 12 de Febrero de 2009 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE HACIENDA
RESOLUCIÓN N° 397/ GCABA/ MHGC/ 09
EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO - AGENTES DE BOLSA DE VALORES - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -ARGENCLEAR SA - CAJA DE VALORES SA - COLOCACIÓN - SIOPEL - LICITACIÓN - BANCOS
Buenos Aires, 12/02/2009
VISTO: El artículo 107 de la Ley N° 70, el artículo 12 de la Ley N° 2.999, el Decreto N° 74-GCBA/09, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107 de la Ley N° 70 faculta a la Tesorería General a emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 2.999 fijó, para el año 2009, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000) el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo en los términos del artículo mencionado en el Considerando precedente;
Que afectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas anteriormente se estableció, a través del Decreto N° 74-GCBA/09, el marco normativo al que estarán sujetos los instrumentos de financiamiento en el mercado local, especificando características, forma y modo de emisión y colocación de los mismos;
Que a tal fin, por el artículo 3° del mencionado Decreto se facultó al Ministro de Hacienda, a través de los órganos rectores competentes, a emitir y colocar en dicho mercado los mencionados instrumentos, solicitar su cotización en uno o varios Mercados y/o Bolsa de Valores autorizadas en nuestro país, adoptar las decisiones que sean necesarias y/o convenientes acordes con las prácticas usuales en los mercados financieros y a suscribir en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda la documentación que resulte necesaria y/o conveniente a fin de llevar a cabo la emisión de Letras del Tesoro incluyendo las facultades de pactar, reconocer y abonar a los agentes y entidades financieras intervinientes, las comisiones eventuales por servicios en los términos usuales de mercado;
Que el mercado electrónico provee un marco de transparencia, seguridad y confiabilidad al sistema de colocación de Letras; otorgando igualdad de oportunidades para todos los operadores frente a una oferta; además de estimular la eficacia y el dinamismo de los controles de mercado a realizar por las autoridades competentes;
Que el Mercado Abierto Electrónico es el mercado electrónico de títulos valores más importante de la Argentina;
Que a su vez, el soporte tecnológico brindado por el Mercado Abierto Electrónico es el utilizado en las licitaciones de Letras y Bonos del Banco Central de la República Argentina y en la colocación primaria de Títulos Públicos del Estado Nacional y organismos dependientes como la Administración Nacional de la Seguridad Social;
Que de acuerdo a la normativa emitida por el Banco Central de la República Argentina; las entidades financieras no pueden otorgar asistencia financiera al sector público no financiero;
Que atento a ello resulta conveniente incentivar la participación de otros inversores del mercado de capitales y de pequeños ahorristas del sistema financiero, debiendo participar en tales casos a través de agentes del Mercado Abierto Electrónico, a los que se les reconocerá comisiones por las...
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