Resolución N° 2987/GCABA/MJYSGC/08

FirmantesMontenegro - Grindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad - Ministerio de Hacienda
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N° 2987/ GCABA/ MJYSGC/ 08

RECONOCEN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR NORBERTO LUÍS POL DNI N° 16.822.898 - ROBERTO VILA DNI N° 17.829.417 - JOSÉ MARÍA REGA DNI N° 13.131.038 - EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTOR

Buenos Aires, 24/12/2008

VISTO: El Decreto N° 539-GCABA/2008 y el Expediente N° 71997/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 539-GCABA/2008 se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y a los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto en el artículo 9° del Decreto N° 60/GCABA/2008;

Que en su artículo 2° se establece que los reconocimientos de las prestaciones

certificadas no podrán superar la suma de pesos seis mil mensuales ($6.000) por

persona, a excepción de aquellos casos descriptos en el artículo 3° de la citada norma;

Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por los señores Norberto Luís Pol, DNI N° 16.822.898, CUIL N° 20-16822898-9, Roberto Vila, DNI N° 17.829.417, CUIL N° 20-17829417-3 y José María Rega, DNI N° 13.131.038,

CUIL N° 20-1313103-3 en la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, durante el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2007 y el 30 de abril de 2008;

Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios,

certificados por autoridad competente;

Que la demora incurrida obedece a motivos de índole técnico-administrativo, no

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