Resolución N° 593/CDNNYA/18

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición14 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 593/CDNNYA/18
Buenos Aires, 5 de junio de 2018
VISTO:
Las Leyes Nros. 114 y 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), el Decreto
Reglamentario N° 326/GCABA/2017, la Resolución N° 460/CDNNyA/2015, el
Expediente Electrónico Nº 10.815.073/MGEyA-DGLTACDN/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por el Expediente Electrónico Nº 10.815.073/MGEyA-DGLTACDN/2014 tramitó la
Resolución N° 460/CDNNyA/2015, por la que se aprobó la contratación directa de la
locación administrativa del inmueble sito en la Av. Amancio Alcorta N° 1717, piso 1°
Dto. 1, Villa 21/24 - Zavaleta, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término
de treinta y seis (36) meses, a partir 1° de abril de 2015 y hasta al 31 de mayo de
2018, con destino al funcionamiento de la Defensoría Zonal Comuna 4-Zavaleta,
dependiente de la Dirección General de Programas Descentralizados de este
Organismo, de acuerdo a las cláusulas del contrato de locación administrativa
celebrado entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la
empresa CALYGO S.R.L., CUIT: 30-68774107-9, representada en este acto por la
Sra. Silvina Rita Olszewski, DNI N° 18.195.720, en su calidad de socia gerente;
Que la cláusula tercera del contrato de locación administrativa mencionado establece
que será facultad del locatario prorrogar la vigencia de dicho contrato hasta tres (3)
años más, a tenor de lo establecido en el Decreto Reglamentario N°
326/GCABA/2017, Anexo I, inciso 12), apartado g), que reglamenta el artículo 28 de la
Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666);
Que por Nota NO N° 11.166.276/DGLTACDN/2018, el titular de la Dirección Operativa
de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de este Consejo, solicitó a la Dirección General Administración de
Bienes y Concesiones, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología, que informara sobre la disponibilidad de un inmueble perteneciente al
patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentre emplazado en el
barrio de Zavaleta, con destino al funcionamiento de la Defensoría Zonal Comuna 4-
Zavaleta;
Que mediante Nota NO N° 13.148.310/DGABC/2018, el titular de la Dirección General
Administración de Bienes y Concesiones informó que no existen en la actualidad
inmuebles disponibles de titularidad perteneciente a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que posean las características edilicias y geográficas necesarias para los fines
solicitados;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5394 - 14/06/2018

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