Resolución N° 59/MCGC/22

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición25 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 59/MCGC/22
Buenos Aires, 20 de enero de 2022
VISTO: El E.E 1657301-MGEYA-DGEART/19, Sumario N° 10/19; y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra agregado a los presentes actuados el recurso de reconsideración
obrante en el Registro N ° 38505385-GCABA-MGEYA-2021 (vinculado en el orden
258), el cual fue interpuesto por la agente Graciela Yolanda Iglesias (Legajo Personal
Nº 293.427 D.N.I. Nº 12.961.194 CUIL Nº 23-12961194-4) contra la Resolución N°
4838-GCABA-MCGC-2021 (orden 250), por la cual se ordenó sancionarla con diez
(10) días de suspensión en orden a los cargos endilgados en el sumario Nº 10/19,
quien con su conducta incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a)
de la Ley N° 471, (texto consolidado por la Ley Nº 6347) en función de lo previsto en el
artículo 61, inciso e) del mismo plexo legal;
Que la resolución en crisis le fue notificada a la recurrente el 01/12/2021, tal como
consta en la página 2 de la cédula obrante en el orden 257, siendo que del orden 258
surge que aquélla presentó el remedio procesal el 15/12/2021, tramitado por Registro
N° 38505385-GCABAMGEYA-2021, o sea que fue interpuesto dentro del término de
diez (10) días establecido en el artículo 107 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por la
Ley N° 6347) para la presentación del recurso de reconsideración, por lo cual
corresponde su tratamiento;
Que de acuerdo a lo informado mediante IF Nº 32523609-GCABA-DGRELLAB-2021
(orden 247), al 25/10/2021 la agente Graciela Yolanda Iglesias no se encontraba
amparada en los términos de la Ley N° 23.551;
Que corresponde analizar los agravios vertidos por la quejosa;
Que bajo el título II - Solicita suspensión de los efectos del acto (página 1 del orden
258), la recurrente, invocando los artículos 12 y 17 del Decreto Nº 1510/GCABA/97
(texto consolidado por la Ley Nº 6347) solicitó la suspensión de los efectos del "acto"
hasta que se resolviera y quedara firme el recurso, toda vez que los derechos
afectados involucraban directamente la responsabilidad que podía acarrear la no
suspensión del mismo para el Estado y los funcionarios intervinientes;
Que la pretensión de la quejosa no tiene asidero, puesto que, no se ha configurado
ninguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 12 del mentado plexo
legal, así como tampoco el acto administrativo atacado por aquélla se encuentra
afectado de nulidad absoluta en orden a lo prescrito por su artículo 17;
Que por las razones expuestas se rechazará este agravio;
Que la sumariada reprodujo de manera textual ciertos planteos introducidos en su
escrito de defensa del orden 182, con los mismos títulos e invocando la misma
doctrina y jurisprudencia, tales como: nulidad de las actuaciones administrativas
(página 25), falta de foliatura de las fojas que componen el expediente (página 20),
caducidad del sumario (página 19), extemporaneidad de una eventual sanción (página
16), iinexistencia de conducta típica, antijurídica y culpable (página 8) e inexistencia
del perjuicio causado (página 8);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6304 - 25/01/2022

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