Resolucion N° 59

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición14 de Abril de 2015

RESOLUCION N° 59

Mendoza, 14 de abril de 2015

Visto: El expediente N° 537-D-2015-00112 y sus acumulados Expedientes N° 652-D-2015-00112; y Expediente N° 755-D-2015-00112, contra la agencia Caldenia Viajes y Turismo y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    Que en consideración a que existe una pluralidad de acciones en contra de la firma Caldenia Viajes y Turismo por haber incurrido en una mala prestación de servicios turísticos, en una violación al deber de información y por haber incurrido en un trato indigno para con sus cocontratantes; se procede a la acumulación de los expedientes mencionados ut supra.

    Que en la totalidad de los expedientes se describen una serie de incumplimientos en los que incurre la firma Caldenia Viajes y Turismo, empresa de viajes y turismo, Leg. 14150, de propiedad de la Sra. Viviana Pérez Rodil, CUIT N° 27-28194046-0.

  2. Competencia. Alcance Protectivo. Infraccionado

    Que la actividad turística es hoy comercializada por el agente que organiza y vende los denominados "paquetes turísticos o viajes combinados" que se ofrecen a cambio de un precio global y que incluye un conjunto de prestaciones: transporte, alojamiento y otros servicios complementarios que en general son prestados por terceras empresas vinculadas al agente (tercerización de servicios por medio de contratos conexados).

    Que resulta de aplicación la ley 18.829 y su decreto reglamentario 2182/72, que regulan la actuación de los agentes de viajes; y en su relación con los usuarios las leyes 24.240, 24.999 y 26.361, como así también la ley provincial N° 5.547.

    Que la República Argentina ha adherido mediante ley 19.918 al Convenio Internacional sobre Contratos de Viaje, celebrado en Bruselas en 1970, de aplicación obligatoria, sin perjuicio de las legislaciones especiales que establezcan disposiciones más favorables para los viajeros. El objetivo es asegurar al turista o viajero una protección jurídica mínima, mediante el establecimiento de reglas uniformes.

    Que la ley de Defensa del Consumidor resulta una herramienta de importancia en la protección del usuario en aspectos tales como la información (artículo 4, ley 24.240), la integración publicitaria del contrato (artículo 8 de la ley 24.240), la nulidad de las cláusulas abusivas (artículo 37 de la ley 24.240), el trato digno y evitar prácticas abusivas (artículo 8 bis de la ley 26.361), etc.

    Que se encuentran incluidos en la protección al consumo: las relaciones de consumo del servicio turístico (artículo 42 C.N., y artículo 1 de la ley 26.361) para viaje personal o familiar, es decir, las realizadas fuera del marco de la actividad empresarial.

    De lo expuesto, y de las pruebas incorporadas en Autos, surge con claridad que las relaciones que han vinculado a la sumariada con los distintos denunciantes han sido típicas relaciones de consumo, lo que justifica la competencia de la Dirección de Defensa del Consumidor de la provincia de Mendoza para fiscalizar la legalidad de las situaciones denunciadas.

  3. Pruebas existentes. Valoración Probatoria

    Que en lo que concierne a cómo sería el viaje, debemos señalar que en fecha 21/10/2014 se les entrega un código de reserva (5A27JP) por los paquetes contratados. En el mismo se advierte cuál es el itinerario contratado. El vuelo Mendoza-Santiago de Chile ocurriría el día 27/02/2015, luego el vuelo Santiago de Chile- Panamá saldría en la madrugada del día 28/02/15, el vuelo Panamá- Punta Cana tendría lugar ese mismo día. El viaje de vuelta sería el siguiente: Punta Cana-Panamá el día 09/03/2015, Panamá-Santiago de Chile el día 11/03/2015 y Santiago-Mendoza el día 12/03/2015. Que los actores se dirigen a la Agencia y constatan que, en fecha 26/01/2015, el local comercial estaba cerrado. En razón de ello, proceden a verificar en las páginas de internet de las compañías aéreas (LAN y Copa Airlines) que las reservas ya no existían.

    Que ante lo acontecido, el Sr. Valpreda interpuso una denuncia por ante el Ministerio de Turismo y Cultura de la provincia de Mendoza y por ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

    Que en dicho expediente se imputa infracción a la Sra. Viviana Pérez Rodil por la presunta violación del artículo 20° de la ley 5.547 concordante con el artículo 19° de la ley 24.240 por una mala prestación de servicios de turismo al no entregar ningún tipo de documentación a los denunciantes (pasaje aéreo o voucher), que les permitiera realizar el viaje contratado para fecha 27/02/2015. También se le se imputa infracción por la presunta violación del artículo 40° de la ley 5.547 concordante con el artículo 4° de la ley 24.2, ya que no brinda ningún tipo de información a los denunciantes acerca de la efectiva realización del viaje o de los motivos que impedirían el mismo, agravado por la circunstancia de encontrarse cerrado el local comercial desde el día 26/01/2015, sin brindar a los consumidores ningún tipo de explicación.

    Finalmente se le imputa infracción por la presunta violación del artículo 8° bis de la ley N° 24.240, ya que la...

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