Resolucion Nº 59

EmisorRacop
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2011

RESOLUCION Nº 59

Mendoza, 11 de mayo de 2011

Visto el tratamiento efectuado en sesión del Consejo del RACOP en fecha 22 diciembre del año 2010 respecto del criterio a emplear como porcentaje a considerar de obra ejecutada en los casos de resolución de mutuo acuerdo para la determinación de la CTOb de la CTCI (Artículo 63 del Reglamento de Ejecución Nº 1759/07 aclaratoria y modificatorias) y,

CONSIDERANDO:

Que en sesión del Consejo del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas llevada a cabo el día 22 diciembre del año 2010, asentada en Acta Nº 42, dicho cuerpo dispuso adoptar como criterio para el caso de obra no terminada por resolución conjunta o de mutuo acuerdo entre comitente y contratista, el porcentaje de obra ejecutada hasta el día del acuerdo/convenio de resolución y que surja del último certificado de obra emitido.

Que la facultad de disponer el criterio aludido en el párrafo anterior surge de la competencia asignada al Consejo del RACOP por el Reglamento de Ejecución Nº 1759/07 aclaratorio y modificatorio (Artículo 29 inciso a)

Por lo expuesto, teniendo en cuenta, la voluntad emitida por el Consejo del Registro en fecha 22 de Diciembre del año 2010 y en consideración a lo dispuesto por el Artículo 29 inciso a del Reglamento de Ejecución-Decreto Nº 1759/07 aclaratoria y modificatoria,

EL CONSEJO DEL REGISTRO

DE ANTECEDENTES

DE CONSTRUCTORES

DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Dispóngase que para los casos de obras no terminadas en virtud de acuerdo/convenio de resolución conjunta entre comitente y contratista, la porción de obra a considerar a los efectos de calcular la CTOb de la CTCI (Artículo 63 del Reglamento de Ejecución Nº 1759/07 aclaratoria y modificatoria) es la que se haya ejecutado hasta la fecha del acuerdo/convenio de resolución conjunta entre comitente y contratista y que surja del último certificado de ejecución de obra que se emita.

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