Resolución Nº 589/GCABA/SSGRH/17

FirmantesDomeniconi
EmisorSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

VISTO:

La Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 5.666), el Decreto N° 184/10, la

Resolución N° 215/MMGC/14 y el Expediente Electrónico N° 9176713-MGEYA-

ESC201517-2016 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 51 de la Ley N° 471 (t. c. Ley N° 5.666) los

trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran sujetos a las

medidas disciplinarias allí dispuestas, entre las que se encuentra la cesantía;

Que en virtud de lo prescripto en el inc. b) del artículo 53 de la citada normativa, son

causales para la cesantía, entre otras, las "insistencias injustificadas que excedan los

15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores";

Que mediante el Expediente Electrónico N° 9176713-MGEYA-ESC201517-2016,

tramita la cesantía de la agente Silvia Alejandra Cadena, CUIL N° 27-23581392-6

quien se desempeña como, Auxiliar de Portería en el Colegio N° 10 D.E. 8 "José de

San Martin" del Ministerio de Educación;

Que motiva la correspondiente medida disciplinaria las reiteradas inasistencias

injustificadas de la agente mencionada desde el día 17 de Febrero de 2016, violando

las obligaciones establecidas en el artículo 10 inc. a) de la Ley N° 471, que establece

que los agentes tienen la obligación de "prestar personal y eficientemente el servicio

en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad

competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan

conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de

eficiencia, eficacia y productividad laboral";

Que habiendo sido debidamente notificada para que la mencionada realizara su

descargo dentro del término establecido, la misma no ha realizado presentación

alguna que amerite la modificación del criterio plasmado por esta instancia, a los

efectos de la aplicación de la sanción de cesantía;

Que según surge del expediente en cuestión, el último día en que la agente Cadena,

prestó servicios fue el día 16 de Febrero de 2016, obrando en consecuencia la

correspondiente comunicación, con el objeto de interrumpir la percepción de haberes;

Que ahora bien, mediante NO-2017-2426093-DGEMPP, la Dirección General de

Empleo Público, de la Procuración General de la Ciudad informó que, conforme los

...

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