Resolución Nº 1.114 de 04 de Mayo de 2009

La Plata, 4 de mayo de 2009.

Visto el Expediente Nº 5801-3.873.243/08, Alc. 1; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Escalafón Docente de la Dirección de Personal solicitó asesoramiento y emisión de criterio con relación a la interpretación de los alcances de la prescripción del artículo 50 inciso A.4 de la reglamentación del Estatuto del Docente -Decreto 2485/92 y modificatorios- que alude como variable para la calificación docente al desempeño en cargos jerárquicos en los que se "valora el desempeño en la rama respectiva...";

Que se consultara con relación a la posibilidad de que se compute como antigüedad de desempeño en cargo jerárquico en la rama respectiva, el que se acreditare como inspector de DIPREGEP;

Que también ofrecen dudas los alcances del concepto estatutario de "rama respectiva", "Dirección docente", "modalidades" y "nivel educativo",

Que los inspectores que dependen de la Dirección de Educación: Dirección de Educación de Gestión Privada -DIPREGEP- supervisan a las respectivas ramas de la enseñanza en sus niveles y modalidades, según los términos de las respectivas convocatorias a concurso o pruebas de selección y, por tratarse de inspectores pertenecientes al sistema estatal, deben acreditar su base y antecedentes en servicios estatales de la rama para cuya supervisión, en el ámbito privado, compulsen;

Que deben tenerse en cuenta las prescripciones de los artículo 50, inciso b.2 que dice que para la clasificación, la antigüedad se computará "en servicios de gestión privada reconocidos o incorporados en el cargo equivalente de la dirección docente en la que se lo clasificare" y las del Artículo 60 incisos d.2 y e. I) en tanto consideran los mismos niveles o estructuras por ramas en la educación privada;

Que el fundamento de tales prescripciones está en que la...

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