Resolución Nº 586/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 643 del 9 de noviembre de 2016, el Expediente N°

4972/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 4972/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control

en el mes de agosto de 2015 por Ausencia del Servicio de Barrido y Omisión de

Vaciado de Cestos Papeleros, en la denominada zona 2 a cargo de la empresa Cliba

Ingeniería Urbana SA;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y su inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP la Ausencia del Servicio de Barrido, conforme

Título Tercero Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 y Omisión Artículos 1 a 6

de Vaciado de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de

Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de

Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 3 se labró el Acta de Fiscalización N° 133429/ERSP/2015, del día

03/08/2015, la cual expresa que en la calle Honduras 5603 se detectó Ausencia del

Servicio de Barrido. A sus efectos, a fs. 6 obra la notificación a la concesionaria vía

correo electrónico;

Que, a fs. 7 se labró el Acta de Fiscalización N° 133713/ERSP/2015, del día

05/08/2015, la cual expresa que en la calle Serrano 1470 se detectó Ausencia del

Servicio de Barrido. A sus efectos, a fs. 10 obra la notificación a la concesionaria vía

correo electrónico;

Que, a fs. 11 se labró el Acta de Fiscalización N° 134247/ERSP/2015, del día

11/08/2015, la cual expresa que en la calle Montañeses 1905 se detectó Ausencia del

Servicio de Barrido. A sus efectos, a fs. 14 obra la notificación a la concesionaria vía

correo electrónico;

Que, a fs. 15 se labró el Acta de Fiscalización N° 134317/ERSP/2015, del día

12/08/2015, la cual expresa que en la calle Olazabal 2938 se detectó Ausencia del

Servicio de Barrido. A sus efectos, a fs. 18 obra la notificación a la concesionaria vía

correo electrónico;

Que, a fs. 20 se labró el Acta de Fiscalización N° 134688/ERSP/2015, del día

18/08/2015, la cual expresa que en la calle Blanco Encalada 1391 se detectó Omisión

de vaciado de Cestos Papeleros. A sus efectos, a fs. 23 obra la notificación a la

concesionaria vía correo electrónico;

Que, a fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR