Resolución Nº 586/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 643 del 9 de noviembre de 2016, el Expediente N°
4972/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente N° 4972/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control
en el mes de agosto de 2015 por Ausencia del Servicio de Barrido y Omisión de
Vaciado de Cestos Papeleros, en la denominada zona 2 a cargo de la empresa Cliba
Ingeniería Urbana SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y su inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP la Ausencia del Servicio de Barrido, conforme
de Vaciado de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de
Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana N° 997/2013;
Que, a fs. 3 se labró el Acta de Fiscalización N° 133429/ERSP/2015, del día
03/08/2015, la cual expresa que en la calle Honduras 5603 se detectó Ausencia del
Servicio de Barrido. A sus efectos, a fs. 6 obra la notificación a la concesionaria vía
correo electrónico;
Que, a fs. 7 se labró el Acta de Fiscalización N° 133713/ERSP/2015, del día
05/08/2015, la cual expresa que en la calle Serrano 1470 se detectó Ausencia del
Servicio de Barrido. A sus efectos, a fs. 10 obra la notificación a la concesionaria vía
correo electrónico;
Que, a fs. 11 se labró el Acta de Fiscalización N° 134247/ERSP/2015, del día
11/08/2015, la cual expresa que en la calle Montañeses 1905 se detectó Ausencia del
Servicio de Barrido. A sus efectos, a fs. 14 obra la notificación a la concesionaria vía
correo electrónico;
Que, a fs. 15 se labró el Acta de Fiscalización N° 134317/ERSP/2015, del día
12/08/2015, la cual expresa que en la calle Olazabal 2938 se detectó Ausencia del
Servicio de Barrido. A sus efectos, a fs. 18 obra la notificación a la concesionaria vía
correo electrónico;
Que, a fs. 20 se labró el Acta de Fiscalización N° 134688/ERSP/2015, del día
18/08/2015, la cual expresa que en la calle Blanco Encalada 1391 se detectó Omisión
de vaciado de Cestos Papeleros. A sus efectos, a fs. 23 obra la notificación a la
concesionaria vía correo electrónico;
Que, a fs...
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