Resolución N° 586/AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 586/AGC/18
Buenos Aires, 22 de octubre de 2018
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.624 y 471(textos consolidados Ley N° 5.666), el Decreto N°
1550/GCBA/08 y su modificatorio, y la Resolución Nº 418/AGC/2018, el Expediente
Electrónico Nº 2018-24207445-MGEYA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
de Buenos Aires, establece en su Capítulo VI el régimen de licencias de los
trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la Ley Nº 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia;
Que el Decreto N° 1550-GCBA/08 -modificado por el Decreto Nº 117-GCBA/17-
delegó en los Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma
excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N°
471 y estableció que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder
de 1 (un) año, renovable por un período similar;
Que por Resolución Nº 418/AGC/2018 se otorgó licencia sin goce de haberes a la Sra.
Erika Antonella Morales CUIT Nº 27-31239006-5, por el plazo de seis (6) meses, entre
el 5 de marzo de 2018 y el 5 de septiembre de 2018, ambos inclusive, de conformidad
con lo previsto en el Decreto N° 1550/GCBA/08;
Que a través de las actuaciones citadas en el Visto, tramita la solicitud de extensión de
licencia sin goce de haberes por el término de seis (6) mese desde el 5 de septiembre
de 2018, efectuada por la Sra. Morales;
Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria rechazó la solicitud
referida mediante PV-2018-24986867-DGHYSA;
Que la Subgerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos de la Gerencia
Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación
Administrativa de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia,
informando que la agente reviste bajo la modalidad de planta permanente como como
inspectora en la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria partida N°
26540000;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.624, faculta al suscripto a organizar y reglamentar el
funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico funcional para
los niveles inferiores a los aprobados por dicha Ley, los organizativos, operativos y de
administración;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deniegue la
extensión de la licencia solicitada;
Que la Gerencia Operativa de Coordinación Legal dependiente de la Dirección
General Legal y Técnica de esta Agencia ha tomado la intervención de su
competencia.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5486 - 26/10/2018

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