Resolución N° 584/CDNNYA/21

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 584/CDNNYA/21
Buenos Aires, 2 de junio de 2021
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.347), la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº
6.347), la Resolución N° 577-GCABA- CDNNYA/21, el Expediente Electrónico Nº
6273270-MGEyA-DGLTACDN/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 577-GCABA-CDNNYA/21 se aprobó la prórroga del contrato
de locación administrativa del inmueble sito en la calle Formosa N° 448, entre calle
Beauchef y avenida José María Moreno, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde
funciona el Centro de Atención Transitoria (CAT) III, dependiente de la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo, a suscribirse por este
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los propietarios del
inmueble, la Sra. María Matilde Núñez, DNI N° 11.175.273, y el Sr. Néstor Eduardo
Vázquez, DNI N° 10.832.426, por el plazo de treinta y seis (36) meses, comprendido
entre el 1° de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2024;
Que con posterioridad al dictado del mencionado acto administrativo, se advirtió un
error en la redacción del artículo 1º.- de la Resolución N° 577-GCABA-CDNNYA/21,
por lo que deviene necesaria su rectificación;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.347) establece que en
cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se
rectifique el artículo 1º.- de la Resolución N° 577-GCABA-CDNNYA/21;
Que encontrándose vacante la Presidencia de este Consejo, corresponde a esta
Vicepresidente desempeñar tales funciones, de conformidad con lo normado por el
artículo 56, inciso a) de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.347);
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley Nº 6.347) y el Decreto N° 464/19,
LA VICEPRESIDENTE
DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6142 - 07/06/2021

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