Resolución N° 583/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 583/SSREGIC/18
Buenos Aires, 8 de octubre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 7173212/DGROC/2017 de Ajuste de Obra para la finca sita en la
calle Neuquén Nº 2484-86 y Gral. José G. Artigas Nº 991-93-95 UF Nº 1 y 3, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar, Local Comercial y Cocheras.
Que se trata de una modificación bajo parte cubierta sin aumento de superficie y una
ampliación conformada por un total de 39.18 m2, los cuales fueron llevados a cabo en
forma no reglamentaria (Piso 1º: Cocina; Piso 2º: Dormitorios y Sector Paso; Piso 3º:
Habitación de Servicio, Escalera, Paso, Baño, Ducha y Proyección Alero), según surge
del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1 a 2/3 (PLANO-2017-07173188-
DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 78
(PLANO-2017-29649764-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar, Local Comercial
y Cocheras.
Que obra s/Nº de Orden 35 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-11830210-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 13 Pág. 1/3 (RE-2017-
07173204-DGROC) y Nº 145 (IF-2016-25331131-DGROC), con su autorización
correspondiente s/Nº de Orden 134 Pág. 1 a 3 (RE-2018-17271915-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de
locales de primera clase" y 4.6.4.3. "Iluminación y ventilación de locales de segunda
clase y escaleras principales" todos del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.6.
“Perfil edificable“ del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 146 Pág. 1/3 (IF-2018-
20488214-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble
ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 35 Pág. 1 a 2/3 (RE-
2017-11830210-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5478 - 16/10/2018

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