Resolución Nº 582/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 3.851.166/2017 por el que se solicita el Visado de letrero frontal de

letras sueltas transiluminadas con leds, para el inmueble sito en la calle Reconquista

1071, Planta Baja y Subsuelo, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión está emplazado en la Zona 3 del Distrito APH 51

"Catedral al norte" sección 003, manzana 061, parcela 003 y se encuentra catalogado

con nivel de protección General;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, mediante Informe

N° 18884926-DGIUR-2017, indica que la

Documentación adjunta:

RE-2017-03851147-DGROC

RE-2017-18532178-SSREGIC - CERTIFICADO DE HABILITACIÓN

IFMUL-2017-03851152-DGROC - FOTO

RE-2017-03851145-DGROC - MEMORIA TÉCNICA (PLANO);

Que con lo expuesto, la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano informa

que de acuerdo a la documentación precedente y al análisis efectuado desde el punto

de vista del patrimonio urbano, el cartel de referencia cumple con los parámetros

establecidos por la normativa vigente para el grado de protección GENERAL y para el

distrito según el CPU por lo cual considera que no existiría inconveniente para su

visado en tanto se encuentre permitido en el Reglamento de Copropiedad;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a la Dirección General

de Interpretación Urbanística.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE

REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1° Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de

Publicidad" obrante a RE-2017-03851145-DGROC para el inmueble sito en la calle

Reconquista 1071, Planta Baja y Subsuelo, considerando que en tanto se encuentre

permitido en el Reglamento de Copropiedad, debiendo cumplir con toda la normativa

vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2° Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación

del inmueble y/o tratamiento de la fachada...

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